La inviolabilidad del domicilio es uno de los derechos fundamentales más importantes en un Estado de Derecho. En España, este derecho se encuentra recogido en el artículo 18.2 de la Constitución, que establece que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

Este artículo asegura la protección del espacio físico y establece que la entrada en el domicilio solo puede ser permitida por el titular o por resolución judicial, excepto en caso de delito flagrante. Además, la garantía de inviolabilidad solo se aplica a la entrada al espacio físico y no a su permanencia, ni al registro de personas o bienes, aunque lo posibilita.

En este sentido, el delito de allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimiento o local abierto al público protege la autonomía de la voluntad en el ámbito de la privacidad o intimidad espacialmente localizado. Sin embargo, este delito no asegura la inviolabilidad del espacio físico, ya que solo protege el lugar de vida privada y la libertad de exclusión de terceros se condiciona a la privacidad del ámbito espacial.

Es importante destacar que la garantía de inviolabilidad no se presume, sino que se describe en función de las circunstancias específicas. Además, la garantía de inviolabilidad solo se aplica a la entrada al espacio físico y no a su permanencia, ni al registro de personas o bienes, aunque lo posibilita.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y el Código Penal (ALECrim) no aseguran la inviolabilidad del espacio físico, sino que protegen un posible estado de inviolabilidad del espacio físico cerrado y lo condicionan a su destino, es decir, a la vida íntima. También vinculan la protección de algunos espacios físicos a su título de pertenencia o a la verificación de la intimidad en el sentido amplio que desarrolla la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo que reduce la importancia de su título de pertenencia.

En cuanto a la futura LECrim, esta avanza en la determinación de los requisitos de entrada en el domicilio y regula las condiciones del registro o las actuaciones de corte tecnológico para la búsqueda de efectos y/o personas. Sin embargo, el artículo 18.2 CE solo protege el acceso con consentimiento o por sospechas objetivas de delito y no asegura las actuaciones registrales tras el acceso ni las actividades de corte tecnológico instrumentales de la inspección.

En cualquier caso, cualquier incumplimiento de las formalidades del registro queda protegido por el derecho a la tutela judicial efectiva, mientras que la revelación a terceros ajenos a la investigación de datos íntimos tras la grabación y captación de conversaciones e imágenes queda asegurada por los derechos a la intimidad y a la imagen.

En resumen, el artículo 18.2 de la Constitución Española establece la inviolabilidad del domicilio, protegiendo el acceso al espacio físico y estableciendo que este solo puede ser permitido por el titular o por resolución judicial, excepto en caso de delito flagrante. Aunque existen delitos como el allanamiento de morada, domicilio

  • El artículo 18.2 de la Constitución española establece que la entrada en el domicilio solo puede llevarse a cabo con consentimiento o resolución judicial, salvo delito flagrante.
  • La inviolabilidad del domicilio protege el acceso al espacio físico y no su permanencia, ni el registro de personas o bienes.
  • El delito de allanamiento de morada protege la autonomía de la voluntad en el ámbito de la privacidad o intimidad espacialmente localizado, pero no asegura la inviolabilidad del espacio físico.
  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal no aseguran la inviolabilidad del espacio físico, sino que protegen un posible estado de inviolabilidad del espacio físico cerrado y lo condicionan a su destino, es decir, a la vida íntima.
  • La futura LECrim establecerá los requisitos de entrada en el domicilio y regulará las condiciones del registro, pero el artículo 18.2 CE solo protege el acceso con consentimiento o por sospechas objetivas de delito.
  • Cualquier incumplimiento de las formalidades del registro queda protegido por el derecho a la tutela judicial efectiva, mientras que la revelación a terceros ajenos a la investigación de datos íntimos tras la grabación y captación de conversaciones e imágenes queda asegurada por los derechos a la intimidad y a la imagen.