Contenido
- 1 Abuso
- 2 Actuación de oficio
- 3 Acusación
- 4 Agresión física
- 5 Anamnesis
- 6 Asistencia sanitaria
- 7 Atestado
- 8 Aberratio ictus
- 9 Accesoriedad limitada («principio» de)
- 10 Accesoriedad («principio» de)
- 11 Actio libera in (sua) causa
- 12 Actos preparatorios punibles
- 13 Actuar en lugar de otro
- 14 Actus hominis (lit.: acto del hombre)
- 15 Actus humanus (lit.: acto humano)
- 16 Agente provocador
- 17 Agotamiento del delito
- 18 Apología
- 19 Asunción voluntaria
- 20 Autoría accesoria
- 21 Autoría (autor)
- 22 Autoría individual
- 23 Autoría mediata (autor mediato)
- 24 Autor tras el autor
- 25 Causa de justificación
- 26 Causa de justificación putativa
- 27 Causa de justificación real
- 28 Causa de levantamiento de la pena
- 29 Causa personal de exclusión de la pena
- 30 Coautoría (coautor)
- 31 Colisión de deberes
- 32 Comisión por omisión
- 33 Complicidad (cómplice o cooperador «no necesario»)
- 34 Concurrencia de culpas
- 35 Concurso de delitos
- 36 Concurso de normas
- 37 Condición objetiva de punibilidad
- 38 Conducta
- 39 Conocimiento de la prohibición
- 40 Conspiración
- 41 Consumación (delito consumado)
- 42 Cooperación
- 43 Cooperación necesaria (cooperador necesario)
- 44 Culpa
- 45 Culpabilidad (sujeto culpable)
- 46 Culpa consciente
- 47 Culpa inconsciente
- 48 Defensa
- 49 Denuncia
- 50 Delito comisivo
- 51 Delito continuado
- 52 Delito de hábito
- 53 Delito de medios determinados
- 54 Delito masa
- 55 Delito omisivo
- 56 Delito permanente
- 57 Delito resultativo
- 58 Delitos de encuentro
- 59 Derecho penal garantista
- 60 Dolo
- 61 Desgaste profesional (o síndrome de burnout)
- 62 Diligencias previas
- 63 Diligencias urgentes
- 64 Discriminación
- 65 Estrés postraumático (trastorno de estrés postraumático, TEPT)
- 66 Informe médico
- 67 Juez
- 68 Juicio oral
- 69 Juicio rápido
- 70 Juzgado de instrucción
- 71 Juzgado de lo penal
- 72 Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- 73 Lenguaje no verbal
- 74 Lesión psíquica
- 75 Magistrado
- 76 Maltrato
- 77 Médico forense
- 78 Medida cautelar
- 79 Ministerio Fiscal
- 80 Orden de protección
- 81 Parte de lesiones
- 82 Prejuicio
- 83 Prevención primaria
- 84 Prevención secundaria
- 85 Prevención terciaria
- 86 Procedimiento abreviado
- 87 Psicólogo forense
- 88 Reconocimiento en rueda
- 89 Resiliencia
- 90 Sobreseimiento
- 91 Victimización secundaria
- 92 Ensañamiento
- 93 Especialidad, criterio rector de la
- 94 Funcionalismo
- 95 Idoneidad o rendimiento
- 96 Imprudencia (delito imprudente, hecho imprudente)
- 97 Imputabilidad
- 98 Imputación
- 99 Indemnización
- 100 Inducción (inductor)
- 101 Ius poenale (Derecho penal en sentido objetivo)
- 102 Ius puniendi (derecho penal en sentido subjetivo)
- 103 Justicia conmutativa
- 104 Justicia distributiva
- 105 Lesividad
- 106 Ley
- 107 Ley penal en blanco
- 108 Medida de seguridad
- 109 Ne bis in idem
- 110 Neokantismo
- 111 Norma
- 112 Objeto del delito
- 113 Omisión (delitos de)
- 114 Participación (partícipe)
- 115 Pena
- 116 Política criminal
- 117 Prescripción (de delitos y penas)
- 118 Prevención
- 119 Principio
- 120 Punibilidad
- 121 Regla
- 122 Reincidencia
- 123 Reparación civil
- 124 Reparación del daño
- 125 Restitución
- 126 Retribucionismo
- 127 Subprincipio
- 128 Subsidiariedad, criterio rector de la
- 129 Subsidiariedad, del Derecho penal
- 130 Tentativa (delito en grado de)
- 131 Teoría jurídica del delito
- 132 Tipicidad (tipo)
Abuso
Todo acto u omisión que desencadena un daño en la integridad física, social, sexual o emocional. Se incluye en esta definición toda acción que intente controlar y coartar la libertad.
Actuación de oficio
Diligencia que los jueces o tribunales efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de esta. Predomina en el proceso penal, en contraposición al civil, regido más bien por el principio opuesto, denominado a instancia de parte.
Acusación
Acto de ejercicio de la acción penal mediante el cual quien la formula asume la cualidad de parte acusadora en el procedimiento, siendo diferentes los requisitos, tanto formales como de fondo, de la denuncia y la querella.
Agresión física
Conducta hostil con la que se busca causar daños a otro u otros. Fuente: Judgentt. [JP]
Anamnesis
Es la parte esencial del examen de un enfermo que consiste en el interrogatorio para registrar todos los datos, familiares y personales, que puedan facilitar en el desarrollo de un correcto diagnóstico médico.
Asistencia sanitaria
Es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud. Se considera como asistencia sanitaria a la prevención, tratamiento y manejo de la enfermedad y la preservación del bienestar mental y físico a través de los servicios ofrecidos por las profesiones de medicina, farmacia, odontología, obstetricia, enfermería y afines. Los dos tipos de asistencia sanitaria principal son: Atención Primaria y Especializada u hospitalaria, que incluye las consultas externas.
Atestado
Documento oficial en el que los funcionarios de la Policía Judicial hacen constar las diligencias de investigación que practicaren, antes de la actuación judicial, en relación con un determinado hecho punible especificando los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias observadas que pudiesen ser indicio del delito. El atestado tendrá el valor de denuncia para los efectos legales. Cuando sirve de acto de iniciación del proceso penal, se le denomina también atestado cabeza de la causa.
Aberratio ictus
Estructura de imputación en casos de error por parte de un agente, consistente en la divergencia entre la representación y la realidad, por equivocar la trayectoria del curso de riesgo (lit.: error en el golpe). Es distinto de los casos de error in objecto vel in persona
Accesoriedad limitada («principio» de)
Dícese del criterio que rige la responsabilidad en materia de participación en el delito, según el cual, para que alguien responda como partícipe, es preciso que exista, como mínimo, un hecho típicamente antijurídico (accesoriedad cualitativa) iniciado, es decir, al menos tentativa (accesoriedad cuantitativa).
Accesoriedad («principio» de)
Dícese del criterio que rige la participación punible, según el cual la responsabilidad del partícipe depende de la del autor.
Actio libera in (sua) causa
Estructura de imputación que, al permitir retrotraer la imputación del agente a un momento previo (in causa) en el que era efectivamente responsable de su acción (libera), consigue atribuir responsabilidad a un sujeto por un defecto propio de imputación. Dicha estructura permite superar un defecto de imputación del agente e imputar a pesar del defecto, por lo que ha merecido la denominación de estructura de imputación extraordinaria.
Actos preparatorios punibles
Supuestos expresamente previstos para tipificar conductas anteriores a la realización de un tipo (del que dependen) y que consisten en disponer lo preciso para realizar el tipo. Sólo admiten tres formas: conspiración, proposición y provocación (que incluye la apología de delito). Su sanción depende de que hayan sido previstos para el delito al que vienen a preparar; en otro caso, resultan impunes.
Actuar en lugar de otro
Estructura de imputación para atribuir responsabilidad a quien obra en nombre y/o representación de otro, que no obra. Particular relevancia tiene en materia de delitos especiales, en los que el cualificado no obra, por lo que no puede ser autor; y quien obra, no es cualificado, por lo que tampoco puede este ser autor. La estructura en cuestión permite superar el que el sujeto cualificado no obre, para hacerle responsable por el delito ejecutado por el no cualificado (art. 31).
Actus hominis (lit.: acto del hombre)
Proceso o inactividad en la que el sujeto se ve inmerso como mero ser animal, de carácter sólo fisiológico.
Actus humanus (lit.: acto humano)
Agente provocador
Dícese de quien provoca un delito para poder aprehender a su autor en ese momento.
Agotamiento del delito
Actos del agente que quedan más allá del último momento de realización (consumación) de la conducta, por lo que no forman parte del tipo, aunque se relacionen con este (por ejemplo, la obtención del efectivo lucro en delitos que exigen ánimo de lucro).
Apología
Según dispone el código penal (art. 18.1.2), es apología la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Sin embargo, la apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
Asunción voluntaria
Dícese de la posición de garante que concurre en quien asume por propia iniciativa controlar un riesgo que se cierne sobre terceros.
Autoría accesoria
Aquel supuesto de autoría en el que al menos dos personas contribuyen a la realización de un tipo, pero no se hayan unidos en la ejecución por el mutuo acuerdo.
Autoría (autor)
Existe cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica con dominio de la acción; puede ser dolosa o imprudente (art. 28.1 CP).
Autoría individual
Existe cuando se realiza una conducta típica por uno y solo un sujeto: ejecutor y autor coinciden.
Autoría mediata (autor mediato)
Existe cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica, con dominio de la acción a través de otro que se utiliza como instrumento (art. 28.1 CP) porque carece su conducta de tipicidad objetiva o subjetiva.
Autor tras el autor
Estructura próxima a la autoría mediata, en la que la persona de atrás se sirve de un ejecutor inmediato que carece de culpabilidad. No constituye autoría mediata por cuanto concurre tipicidad objetiva y subjetiva en el ejecutor inmediato, por lo que este es autor.
Causa de justificación
En sentido técnico significa la exclusión de la antijuricidad de una conducta (por legítima defensa, estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho). En sentido material, existe una causa de justificación cuando se da una crisis para los bienes jurídicos, que existe ex ante, y se confirma ex post, que el ordenamiento resuelve a favor del interés preponderante.
Causa de justificación putativa
Se aplica a las causas de justificación en las que el agente cree erróneamente que concurren los presupuestos de la respectiva causa (puesto que entre las eximentes no solo hay causas de justificación, la denominación de «eximentes incompletas» no es precisa, aunque sea común en cierta doctrina). Se denomina también suposición errónea de los presupuestos de la causa de justificación.
Causa de justificación real
Aquélla reacción ante una crisis para los bienes jurídicos que el agente se representa como realmente existente -ex ante- y que además existe como tal crisis para los bienes jurídicos en la realidad -ex post. Sólo en estos casos puede hablarse de una causa de justificación.
Causa de levantamiento de la pena
Circunstancia personal, surgida o realizada tras el delito, que impide la responsabilidad penal. Pertenece al ámbito de la punibilidad.
Causa personal de exclusión de la pena
Circunstancia personal, pero concurrente en el momento del hecho, que impide exigir responsabilidad penal a un sujeto. Pertenece al ámbito de la punibilidad.
Coautoría (coautor)
Se da cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica, si existe mutuo acuerdo y con dominio de la acción en virtud del reparto funcional de actos (art. 28.1 CP).
Colisión de deberes
Supuesto específico de estado de necesidad en el que la crisis para los bienes jurídicos proviene de la imposibilidad de cumplimiento simultáneo de dos deberes (sean los dos de actuar, sean de omitir, sea uno de obrar, otro de omitir), por lo que se impone sólo el cumplimiento de uno de los dos deberes.
Comisión por omisión
Aquella estructura de imputación por la que se imputa un resultado a la omisión de una conducta debida, en determinadas circunstancias (art. 11 CP).
Complicidad (cómplice o cooperador «no necesario»)
Existe cuando se presta ayuda previa o simultanea, sea psíquica o sea fáctica, pero de carácter no necesario a la comisión del delito del autor (art. 29 CP).
Concurrencia de culpas
Se emplea dicha expresión en sede de imprudencia, para designar la situación en la que tanto autor como víctima obran imprudentemente, uno al crear o favorecer por error un riesgo para la víctima; y esta mediante una autopuesta en peligro.
Concurso de delitos
Situación en la que, aun realizándose una pluralidad de acciones, no se procede a unificar todas bajo un mismo tipo, sino que es preciso aplicar más de uno para abarcar el desvalor completo de lo realizado. Admite dos formas: concurso real (se aprecian dos delitos por separado para conductas que se dan separadas) y concurso ideal (se aprecian dos delitos, agravando la pena de uno de ellos, para conductas que coinciden en el tiempo). No confundir con el concurso de normas o de leyes.
Concurso de normas
Situación en la que a una acción son aplicables más de una norma, pero sólo es posible aplicar una, pues de lo contrario se produciría una sanción desmedida. Se conoce también con la denominación de «concurso aparente de leyes penales».
Condición objetiva de punibilidad
Elementos de los que depende, no la existencia del hecho, sino su relevancia penal objetiva. Pueden ser propias, si restringen la punibilidad de un hecho que sería punible de no darse la mentada condición; o impropias, si vienen a permitir la sanción.
Conducta
Proceso humano, externo y susceptible de autocontrol.
Conocimiento de la prohibición
Requisito necesario para la culpabilidad, consistente en el conocimiento, al menos eventual, del carácter prohibido (o prescrito) de la conducta que se realiza. Su ausencia, el error o desconocimiento de la prohibición.
Conspiración
Se da cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1).
Consumación (delito consumado)
Se da cuando se realizan todos los actos exigidos en la conducta descrita en un tipo delictivo; en los delitos que incluyen la producción de un resultado, ésta se identifica con la consumación (art. 15 CP).
Cooperación
Existe cuando se presta ayuda, previa o simultanea (sea psíquica o sea fáctica), a la comisión del delito del autor; admite dos formas: cooperación necesaria y complicidad.
Cooperación necesaria (cooperador necesario)
Existe cuando se presta ayuda previa o simultánea, sea psíquica o sea fáctica, al autor de un delito mediante medios imprescindibles o necesarios (art. 28.2.b CP).
Culpa
Es la terminología con la que se denominaba también la imprudencia. Todavía hoy puede emplearse, y se emplea, como sinónimo de imprudencia. Debe diferenciarse de la culpabilidad que se exige para poder responder por un delito.
Culpabilidad (sujeto culpable)
Cualidad del agente en la medida en que se le imputa a título de reproche (como culpable) un hecho típicamente antijurídico.
Culpa consciente
Forma de imprudencia que la doctrina tradicional sitúa en el conocimiento del riesgo pero sin voluntad de realizar la conducta.
Culpa inconsciente
Forma de imprudencia que la doctrina tradicional define como producción de una resultado lesivo sin que haya existido conocimiento del riesgo ni voluntad de realizar la conducta.
Defensa
Contenido de uno de los derechos constitucionalizados de mayor importancia en el proceso penal: el derecho a la defensa. El derecho de defensa surge desde el mismo momento en que se imputa a una persona un acto punible (art. 118 LECrim). Es un derecho fundamental que se reconoce en el art. 24 de la Constitución, que a su vez recoge toda una serie de derechos para su efectividad, como son la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada, a un proceso público sin dilaciones y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. Para garantizar dicho derecho, el artículo 520.2 de la LECrim establece la obligación de informar al detenido (o imputado) de modo de le sea comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, y, en el caso de que haya sido detenido, de las razones motivadores de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten, y especialmente, de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio o no declarar si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez;
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable;
c) Derecho a designar Abogados y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto;
d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halla en cada momento;
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trata de extranjero que no comprenda o no hable el castellano;
c) del conocimiento y fallo de las faltas contra las personas y el patrimonio cuando la víctima sea alguna de las personas previstas en la tipificación de la violencia de género.
f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones.
Denuncia
1. Es la declaración, verbal o por escrito, por la que se comunica a la autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal, aunque no lo haya presenciado directamente o no le haya ocasionado perjuicio. 2. Declaración de conocimiento de un hecho u omisión que puede ser infracción de la ley penal. Puede denunciar (denunciador o denunciante) cualquier persona, por sí misma o por medio de otra con poder especial (denuncia por mandatario). La denuncia se dirige a la autoridad judicial, a miembros del Ministerio fiscal o a agentes de la Policía. Su objetivo es facilitar el conocimiento del hecho punible (notitia criminis) para que el destinatario de la denuncia adopte las medidas previstas legalmente para iniciar el correspondiente procedimiento penal. La persona a la que la denuncia alude como presunto autor del hecho punible es el denunciado. Aunque el denunciante puede formular más adelante querella, no está obligado a hacerlo.
Delito comisivo
Aquel en el que subyace una norma prohibitiva.
Delito continuado
Pluralidad de acciones que en sí mismas ya tienen sentido típico y que son aunadas bajo una sola denominación dotada de sentido típico propio. La doctrina y la jurisprudencia fueron construyendo, aun sin base legal sólida, esta figura para casos en que se reiteraba en múltiples ocasiones la acción de un tipo. Se procedía así a dar sentido unitario más grave a una pluralidad de hechos dotados de sentido por sí solos, pero menos graves por separado.
Delito de hábito
Existe cuando una pluralidad de delitos es considerada como uno solo, pero de carácter habitual. En éste, cada hecho tiene sentido por sí mismo, pero el conjunto adquiere un peculiar sentido agravado precisamente por la habitualidad.
Delito de medios determinados
Aquel que describe las modalidades de la acción, de forma que cierra la posibilidad de realizarlos por otras vías.
Delito masa
Modalidad de delito continuado referido a delitos patrimoniales en los que existe una pluralidad de perjudicados.
Delito omisivo
Aquel en el que subyace una norma prescriptiva o preceptiva.
Delito permanente
Aquel que se consuma desde el inicio de la creación de una situación antijurídica, pero se prolonga en el tiempo, por obra del agente. A pesar de la sucesión de hechos relevantes, éstos siguen constituyendo un solo hecho típico, formado por la prolongación en el tiempo de la situación antijurídica.
Delito resultativo
Aquel que describe la producción de un resultado, sin especificar cómo y por qué medios.
Delitos de encuentro
Bajo tal denominación se denominan aquellos en los que la acción típica exige la presencia y contribución del sujeto pasivo. Éste realiza una conducta de participación necesaria en el delito del agente.
Derecho penal garantista
Un Derecho penal en el que toda restricción de la libertad individual se reduzca a lo estrictamente necesario, sea proporcionada y se lleve a cabo conforme a los medios propios del Derecho (es decir, un Derecho penal regido por principios).
Dolo
Conciencia de estar realizando los actos que exige el respectivo tipo de un delito
Desgaste profesional (o síndrome de burnout)
Padecimiento que consiste en la presencia de una respuesta prolongada de estrés en el organismo ante factores estresantes de carácter emocional e interpersonal que se presentan en el ámbito del trabajo y que tiene puede degenerar en fatiga crónica, ineficacia y negación de lo ocurrido.
Diligencias previas
Conocidas también por previas, son el conjunto de actuaciones procesales que abarcan desde el inicio del proceso penal abreviado hasta la preparación del juicio oral o fase intermedia. En buena parte, las diligencias previas se corresponden con el contenido de las actividades sumariales, pero caracterizadas por una especial atención a la celeridad y simplificación de los trámites y actuaciones. Entre las características de dichas diligencias cabe señalar: corresponde al Ministerio fiscal, de manera especial, impulsar y simplificar la tramitación de las referidas diligencias; para cursar los despachos que se expidan se utilizará siempre el medio más rápido; en las declaraciones se reseñará el Documento Nacional de Identidad de las personas que las presten, salvo los agentes de la autoridad, de los que solo se reseñará el número de carné profesional; no se demorará la conclusión de la instrucción por falta del certificado de nacimiento del presunto reo; en los casos de lesiones, no será preciso esperar a la sanidad del lesionado, cuando fuere procedente el archivo o el sobreseimiento.
Diligencias urgentes
Nombre con el que se designa la etapa instructora del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Equivalen a las diligencias previas del procedimiento abreviado. La apertura de las diligencias urgentes se llevará a cabo una vez reciba el Juez de guardia el atestado con los efectos anejos. Se desarrollan, como corresponde a la premura que preside el procedimiento especial del enjuiciamiento rápido, ante el Juzgado de guardia. Las diligencias judiciales que se realizarán durante esta etapa instructora comprenderán: la información al imputado, la información al ofendido, las diligencias necesarias y las diligencias sanitarias.
Discriminación
Trato desfavorable de un grupo sobre otro basado en categorías tales como la etnia, la nacionalidad, la religión o el sexo. Este tratamiento injusto y antidemocrático tiene que ver con prejuicios y con relaciones de poder desiguales entre grupos sociales sin considerar las valías y capacidades de los sujetos y grupos.
Estrés postraumático (trastorno de estrés postraumático, TEPT)
Trastorno que puede padecerse después de haber vivido o presenciado un acontecimiento peligroso. De entre sus síntomas, cabe señalar las pesadillas; escenas retrospectivas o la sensación de que un acontecimiento aterrador sucede nuevamente; pensamientos aterradores que no puede controlar; sensación de preocupación, culpa o tristeza; sensación de soledad; problemas para dormir; pensamientos de autolesión.
Informe médico
Consiste en la descripción y valoración por escrito que hace el personal facultativo de las lesiones encontradas.
Juez
Personas que, junto con los magistrados, integran el poder judicial y son los encargados de administrar justicia mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en exclusiva en los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, con independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometidos únicamente a la ley. Los jueces constituyen una categoría (la inferior) dentro de la carrera judicial, junto a la de magistrados y magistrados del Tribunal Supremo. Como regla general, los jueces son titulares de órganos unipersonales.
Juicio oral
Conocido también como plenario o juicio plenario en contraste con el juicio sumario que le precedió, es la etapa del proceso penal que se inicia al terminar la etapa intermedia, es decir, al dictarse el auto de apertura del juicio oral, y finaliza al dictarse sentencia o resolución equivalente. Se denomina también procedimiento principal, en contraste con el procedimiento preliminar del sumario. Asimismo, frente a la fase instructora o sumarial, se identifica el plenario como fase decisoria. El contenido básico se integra con las fases de calificación del delito por las partes, de celebración del juicio oral propiamente dicho y de la sentencia. Mientras el sumario se desarrolla esencialmente por escrito, el plenario lo hace básicamente de forma oral. No obstante, lo esencial es recogido en acta y queda por escrito.
Juicio rápido
Conocido también como miniproceso, es la modalidad derivada del procedimiento abreviado al establecer unos plazos más cortos y una tramitación más simplificada. De alguna manera, cuenta con el antecedente del enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, que fue ya derogado. No contiene regulación de nuevos mecanismos procesales. Se trata de instrumentos de agilización que tienen como finalidad la de evitar dilaciones indebidas. A tal fin, el juicio rápido deja en manos del Juez de Instrucción y del Ministerio fiscal los resortes necesarios para imprimir dicha agilización. Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 790 a 792.
Juzgado de instrucción
Órgano judicial del orden penal a quien corresponde la investigación de los hechos delictivos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y culpabilidad de sus responsables. Asimismo, tiene atribuido el enjuiciamiento de las faltas punibles. Es un tribunal unipersonal que tiene competencias para la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal; el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz; de los procedimientos de habeas corpus; los recursos establecidos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido; las cuestiones de competencia entre dichos juzgados; la autorización en resolución motivada para la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración. En el municipio donde no exista Juzgado de Instrucción, habrá un Juzgado de Paz que, en el orden penal, conocerá en primera instancia de los procesos por faltas e intervendrá en actuaciones penales de prevención o por delegación.
Juzgado de lo penal
Órgano jurisdiccional unipersonal del orden jurisdiccional penal, con competencia territorial, normalmente de ámbito provincial y con sede, normalmente, en la capital de la provincia. Los Juzgados de lo Penal son competentes para el enjuiciamiento de los asuntos por delito que la ley determine y para la ejecución, no solo de las sentencias dictadas en asuntos de su competencia, sino también para la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, así como para el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros países miembros de la Unión Europea cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Órgano jurisdiccional unipersonal con sede en la capital del partido judicial y con jurisdicción en todo su ámbito territorial. Con carácter excepcional, se establecerán juzgados de esta clase que tengan jurisdicción sobre dos o más partidos dentro de la misma provincia. En el orden penal, conocerán, entre otros, de los siguientes asuntos:
a) de la instrucción de los procesos penales por los delitos de homicidio, aborto, lesiones o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que la víctima sea o haya sido esposa o persona equivalente del culpable, aun sin convivencia;
b) de la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas;
Lenguaje no verbal
Proceso de comunicación mediante el envío y recepción de mensajes sin palabras, es decir, mediante indicios, gestos y signos. Se lleva a cabo sin una estructura sintáctica, por lo que no pueden analizarse secuencias de constituyentes jerárquicos.
Lesión psíquica
Alteración clínica aguda que sufre una persona como consecuencia de haber sufrido un delito violento y que le incapacita significativamente para hacer frente a los requerimientos de la vida ordinaria a nivel personal, laboral, familiar o social. Las lesiones psíquicas más frecuentes son los cuadros mixtos ansioso-depresivos, el trastorno por estrés postraumático (TEPT), el trastorno por estrés agudo, el trastorno adaptativo mixto, y la desestabilización de los trastornos de personalidad de base.
Magistrado
Personas que, junto con los Jueces, integran el poder judicial y son los encargados de administrar Justicia mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en exclusiva en los juzgados y tribunales determinados por las leyes, con independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometidos únicamente a la ley. Constituyen el personal juzgador que ejerce su función en audiencias y tribunales, así como en juzgados de capital de provincia o de algunas poblaciones importantes. Integran la segunda categoría de la carrera judicial y tienen el tratamiento de señoría ilustrísima.
Maltrato
Cualquier acción, omisión o trato negligente que vulnere los derechos fundamentales de la persona y comprometa la satisfacción de las necesidades básicas de la persona e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social. Incluye los malos tratos físicos, psíquicos y sexuales hacia menores, personas mayores o personas dependientes (aquellas que por falta o pérdida de la capacidad física y/o psíquica están en situación de dependencia de los demás).
Médico forense
Constituye el más significado de los cuerpos de funcionarios adscritos a los órganos jurisdiccionales en los que actúan como técnicos especializados con funciones propias de su profesión, en orden a las necesidades de justicia. Así, en las funciones periciales para dictaminar la existencia o extensión y alcance de lesiones, o la capacidad mental. La intención de este cuerpo especial es mucho más amplia en materia penal. En todo caso, los médicos forenses, son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de justicia. Fuente: Ley Orgánica 6/1985, de 20 de junio, texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (art. 33). [JP]
Medida cautelar
Medidas adoptadas judicialmente, antes o durante un proceso, con la finalidad de evitar que el estado de las cosas se altere o modifique en perjuicio de la efectividad de la sentencia que haya de recaer.
Ministerio Fiscal
Órgano público que tiene como misión promover la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos, del interés público tutelado por la ley, de la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. Entre otras actuaciones, ha de presentar querellas contra presuntos delincuentes, defender, en ocasiones, a menores e incapaces, intervenir en procesos sobre el estado civil y condición de las personas, así como en procesos sobre derechos fundamentales, en defensa de la legalidad, promoviendo conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia, intervenir en procesos constitucionales, etc. Fiscal es una de las categorías de la carrera fiscal, equivalente a la de magistrado en la carrera judicial.
Orden de protección
Consiste en un procedimiento judicial, en la línea de procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas, que se sustancia ante el Juzgado de Instrucción, durante la fase instructoria y que pretende otorgar a la víctima un estatuto integral de protección que concentre, de manera coordinada, una acción cautelar tanto en la vertiente penal como en la civil. La referida orden puede solicitarse indistintamente a: la autoridad judicial; Ministerio fiscal; Policía; servicios sociales o instituciones asistenciales de las Administraciones públicas.
Parte de lesiones
Documento médico-legal de notificación obligatoria al juzgado competente, frente a cualquier lesión que pudiera ser constitutiva de falta o delito. Constituye uno de los puntos de partida de diligencias previas o de sumario penal por lesiones o muerte.
Prejuicio
Juicio previo o decisión prematura desfavorable acerca del algo que se conoce mal.
Prevención primaria
Conjunto de actividades sanitarias que se realizan tanto por la comunidad o los gobiernos como por el personal sanitario antes de que aparezca un determinado problema de salud. Comprende la promoción de la salud, la protección de la salud y la quimioprofilaxis o vacunación.
Prevención secundaria
Desde el ámbito sanitario, la prevención secundaria en violencia de género implica la detección, tanto a nivel individual como grupal, el trabajo interdisciplinario e intersectorial, la derivación asistida y la realización de grupos específicos con mujeres en relaciones de violencia de género.
Prevención terciaria
Restauración de la salud una vez que ha aparecido la enfermedad. Es aplicar una intervención para intentar curar o paliar un problema de salud o unos síntomas determinados. [M]
Procedimiento abreviado
Proceso ordinario que se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados por pena privativa de libertad no superior a nueve años o bien con penas de distinta naturaleza, con independencia de su cuantía o duración. Toda vez que la mayoría de las causas criminales se siguen por infracciones cuya pena no sobrepasa los nueve años de prisión, este procedimiento pasa a ocupar el protagonismo del proceso penal. Y puesto que la competencia de los órganos jurisdiccionales diferencia entre las causas por delitos castigados con menos de cinco años (Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal) y las causas por delitos castigados con más de cinco años y no más de nueve años (Juzgados de Instrucción y Audiencias Provinciales), resulta que, dentro del procedimiento abreviado, existen dos modalidades del mismo. Su ámbito de enjuiciamiento abarca desde los delitos que, por su pena abstracta, no siguen el proceso común o sumario, hasta los delitos que, en atención a sus circunstancias, no se encauzan por el procedimiento del enjuiciamiento rápido. Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 757.
Psicólogo forense
La psicología forense es una rama de la psicología jurídica cuya función es ofrecer ayuda al proceso de administración de justicia dentro del ámbito de los tribunales. Los psicólogos forenses aplican los principios psicológicos teóricos fruto de la investigación clínica y forense con el fin de responder a cuestiones jurídicas.
Reconocimiento en rueda
Diligencia instructora que tiene por objeto la identificación del inculpado. Esta diligencia de reconocimiento o confrontación se realizará poniendo a la vista del identificador al inculpado. Será identificador la persona que dirija cargo criminal contra otra, o la que el Juez, según las circunstancias, estime necesario. El inculpado aparecerá entre otras personas de apariencia semejante. El identificador practicará el reconocimiento desde un punto en que no pudiere ser visto. Si son varios los identificadores, verificarán el reconocimiento separadamente. La diligencia suele realizarse bajo control policial. Si interviniera el Juez de Instrucción, estaríamos ante un reconocimiento judicial del imputado en rueda que, de concurrir los requisitos correspondientes, valdría como prueba preconstruida. Suele ser frecuente que en sede policial se realicen reconocimientos fotográficos o incluso reconstrucciones de la fisonomía mediante los llamados «retratos robot», dejando las diligencias de reconocimientos en rueda para que se practiquen a presencia del Juez de Instrucción, por constituir un acto instructorio de investigación tendente a determina la identidad del presunto autor de un hecho punible. Se regulan su encuentra en los artículos 368 y siguientes de la LECrim.
Resiliencia
La capacidad humana para resurgir de la adversidad a pesar de acontecimientos desestabilizadores, de condiciones de vida difíciles y de traumas a veces graves, para adaptarse, recuperarse y acceder a una vida significativa y productiva.
Sobreseimiento
Acto judicial, que se materializa en forma de auto, por el que el órgano jurisdiccional decide suspender la tramitación de la causa y ordena el archivo de las actuaciones. La suspensión decidida puede afectar a uno o a todos los imputados (sobreseído), y puede tener el carácter de provisional o definitiva. De ahí, las diferentes modalidades del sobreseimiento libre o provisional, y total o parcial. El auto de sobreseimiento sólo es recurrible en casación.
Victimización secundaria
Se refiere al hecho de que la mujer maltratada, además de ser víctima de la situación de maltrato, es en ocasiones culpabilizada también de esta situación.
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Ensañamiento
Circunstancia agravante consistente en aumentar deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
Especialidad, criterio rector de la
Se entiende que existe especialidad cuando una norma (precepto o ley) describe el caso de forma más precisa que otra. Se aplica entonces la norma más específica o especial frente a la más general, que se ve desplazada. Recuérdese el aforismo: «lex specialis derogat legi generali», que viene a significar que la norma más especial pasa por delante de, predomina sobre, la otra, más genérica.
Funcionalismo
Estadio de la teoría del delito orientado a la explicación y justificación de los contenidos de las categorías por las funciones que cumplen en la sociedad o por sus consecuencias: es la finalidad de la pena y su contribución al mantenimiento de la vida social lo que sirve para dar contenido a las categorías del delito (así, G. Jakobs); o bien, son los principios y categorías de la política criminal -principio de legalidad, prevención…- los que han de dar contenido a cada una de las categorías de la teoría del delito (así, C. Roxin).
Idoneidad o rendimiento
Regla que significa que el recurso al ius puniendi no ha de reportar un mal superior que el que pretende prevenir, pues en ese caso el ejercicio del ius puniendi vendría a desestabilizar el Derecho más que a re-estabilizarlo (podría entenderse plasmado en el art. 9.2 CE).
Imprudencia (delito imprudente, hecho imprudente)
Falta de conocimiento o representación de que con la conducta se están realizando los actos exigidos por un tipo delictivo. Da lugar a la imputación de la conducta a pesar de faltar el aspecto subjetivo que de ordinario se exige (arts. 5, 10, 14.1 CP).
Imputabilidad
Condición mínima necesaria para declarar a un agente culpable del hecho, consistente en la capacidad de conocer las normas y regirse mediante éstas.
Imputación
Operación intelectual de atribución de sentido a los fenómenos humanos que llamamos hechos, y en particular a los hechos antijurídicos de sujetos culpables, objeto específico de la teoría jurídico-penal del delito.
Indemnización
Contenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la satisfacción dada al perjudicado por el delito (no sólo la víctima) frente a los daños y perjuicios sufridos.
Inducción (inductor)
Existe cuando se hace surgir en otro, mediante medios de influjo psíquico, la resolución de cometer un delito (art. 28.2.a CP).
Ius poenale (Derecho penal en sentido objetivo)
Sector del ordenamiento jurídico en el que se prohíbe bajo amenaza de sanción las conductas más gravemente antisociales. Se trata de un conjunto de normas dirigidas a la persona en sociedad prohibiéndole o prescribiéndole determinadas conductas; y al juez prescribiéndole la imposición de sanciones.
Ius puniendi (derecho penal en sentido subjetivo)
Designa en cambio la pretensión y acto de sancionar. La expresión ius puniendi se refiere a la acción de castigar, de aplicar sanciones. Por eso puede entender como «derecho de sancionar», mientras no se interprete que corresponde a la víctima un derecho «a ver castigado» al autor.
Justicia conmutativa
Modalidad de la justicia, referida a la que rige entre iguales. Es la propia de la responsabilidad civil derivada del delito.
Justicia distributiva
Modalidad de la justicia, referida a la que rige las relaciones entre desiguales; más en concreto, entre la sociedad y sus miembros. Es la propia de la responsabilidad penal por el delito cometido.
Lesividad
Comprobación por el juzgador de la necesidad en abstracto de sancionar por el hecho en función de su gravedad y de otros factores.
Ley
En su significado clásico, ordenación de la razón orientada al bien común, dictada por quien tiene a su cargo la comunidad. En sentido usual, redacción externa de una norma.
Ley penal en blanco
Con dicha expresión se refiere la doctrina a un precepto penal que, definiendo con precisión la consecuencia jurídica (la pena), no establece con precisión en cambio el alcance del presupuesto de la norma, sino que se remite a otras disposiciones, de igual o distinto rango, para integrarlo.
Medida de seguridad
Consecuencia derivada de la comisión de una infracción por un agente que carece de culpabilidad, por lo que se basa, no en la culpabilidad, sino en la peligrosidad del agente.
Ne bis in idem
Regla que prohíbe la doble sanción por los mismos hechos. Tal regla expresa que aunque existan dos normas «aplicables», no será preciso aplicar las dos en casos en que se dé identidad de sujeto, objeto y fundamento, puesto que entonces la sanción sería desproporcionada.
Neokantismo
Estadio de la evolución de la teoría del delito posterior al causalismo positivista, atento a los valores que se hallan presentes en las diversos elementos de la acción humana, la libertad, la culpabilidad como reproche… (así, G. Radbruch, 1878-1949, y E. Mezger, 1883-1962, por ejemplo).
Norma
Enunciado que rige conductas. Y, de manera más estricta, norma jurídico-penal es un enunciado prescriptivo que conmina a la realización o prohibitivo de la comisión de una conducta bajo la amenaza de una sanción. A estas normas hay que añadir las normas facultativas, las que permiten la realización u omisión de una conducta.
Objeto del delito
Realidad sobre la que recae la acción típica. Considerada en su realidad física, hablamos de objeto material del delito; pero considerada en su valoración jurídica, de objeto jurídico o bien jurídico.
Omisión (delitos de)
Delitos cuya esencia consiste en la infracción de un deber de actuar positivamente que el Ordenamiento exige a los destinatarios en determinadas circunstancias. Admite dos formas: delitos de omisión pura y de comisión por omisión.
Participación (partícipe)
Existe cuando se interviene en el hecho antijurídico de un autor. Admite dos formas en nuestro Derecho positivo: inducción y cooperación (necesaria o no).
Pena
Consecuencia jurídica de una infracción, consistente en la aplicación de un mal a una persona física como respuesta normativa y fáctica a la infracción de una norma rectora de los hechos más graves y lesivos para la sociedad, en función de la gravedad del hecho y en la medida de la culpabilidad del agente.
Política criminal
Aquel saber que tiene por objeto la acción humana, con el fin de evitar las que son gravemente lesivas para la subsistencia de la sociedad (delitos).
Prescripción (de delitos y penas)
Regla en virtud de la cual, el paso del tiempo hace que no se requiera condenar por una infracción o aplicar una pena: su castigo sería entonces desproporcionado (arts. 9.3 CE y 131 ss CP).
Prevención
Tesis relativa sobre la justificación del Derecho penal que sitúa ésta en la evitación de nuevos delitos. Si los delitos a evitar son del ya delincuente se califica como prevención especial; si los delitos a evitar son del resto de la sociedad, prevención general. A su vez, ambas pueden ser positiva (referida a la instauración de valores) o negativa (referida a la mera evitación de delitos).
Principio
Enunciado dotado de pretensión de aplicación máxima y absoluta. Son enunciados normativos de tan alto nivel de generalidad que no pueden ser aplicados sin añadir premisas normativas adicionales y, las más de las veces, experimentan limitaciones a través de otros principios.
Punibilidad
Último estadio de la teoría del delito en el que se constata la necesidad en concreto de aplicar una pena al agente.
Regla
Enunciado derivado de dos o más principios, con pretensiones de aplicación a un grupo de casos. Frente a la regla es posible oponer excepciones.
Reincidencia
Circunstancia agravante. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
Reparación civil
Prestaciones por parte del condenado a favor y en beneficio de la víctima, en el marco de programas de mediación y no arbitrariamente, en la medida en que puedan considerarse como una alternativa a la pena. Se habla incluso de una tercera vía, añadida a las dos que representan ya las penas y las medidas de seguridad.
Reparación del daño
Contenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la fijación de obligaciones a una persona para restaurar la situación dañada por el delito.
Restitución
Contenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la devolución del bien objeto del delito, con abono de los deterioros y menoscabos sufridos.
Retribucionismo
Tesis absoluta sobre la justificación del Derecho penal que sitúa ésta en el castigo del delincuente por el delito cometido.
Subprincipio
Conjunto de reglas que responden a la misma ponderación o preponderancia entre principios.
Subsidiariedad, criterio rector de la
Se afirma que hay subsidiariedad cuando el campo conceptual de una norma o precepto entra en intersección con el de otra. Se aplica entonces una norma que es prioritaria frente a otra, que resulta desplazada. Se recurre entonces al aforismo «lex primaria derogat legi subsidiariae», que significa que una norma de las dos que se hallan en coincidencia o intersección parcial, se aplica con carácter preferente; la otra, se ve desplazada. Es decir, la norma desplazada entra en juego sólo en defecto de la prioritaria.
Subsidiariedad, del Derecho penal
Regla que supone el recurso al Derecho penal sólo en defecto de los medios que proporcionan otros sectores, penales o no, jurídicos o no. Se habla, así, de la pena como última ratio.
Tentativa (delito en grado de)
Existe cuando se da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del sujeto (arts. 15, 16.1, 62 CP).
Teoría jurídica del delito
Conjunto de estructuras de imputación por medio de las cuales el Derecho atribuye responsabilidad penal a un sujeto.
Tipicidad (tipo)
Carácter de una conducta en la medida en que se encuentre definida en la Ley como infracción.