
Entrada escrita por Mi toga azul
Llevamos unos días oyendo en redes sociales aquella fórmula casi mágica de “Habeas Corpus”.
La hemos oído en situaciones de todo tipo: desde aquella señora a la que le piden que se ponga la mascarilla y de buenas a primeras… ¡zas!
Quiere Habeas Corpus o a algún erudito que lo compara con la mismísima quinta enmienda estadounidense.
El Habeas Corpus siempre se ha invocado con todos los nombres que os podáis imaginar, siendo el “corpus christi” el más usado.
Siempre había un compañero de celda o de prisión licenciado en derecho por la universidad del talego que te explicaba qué era y que lo pidieses para dormir en casa pero han sido las redes sociales las que le han dado un protagonismo tal que casi por el hecho que un Policía te salude, la respuesta es:
“Habeas Corpus, señor agente”, por si acaso…
Pero aunque tanto lo oigamos, que hasta ya parece de la familia, ¿sabemos
realmente qué es?
Vamos a ponernos un poquito técnicos:
ORIGEN: El Habeas Corpus es un término en latín que significa literalmente:
“Que tengas el cuerpo” y se ha ido usando en España con otros nombres desde más o menos, el S. XV. Tuviese el nombre que tuviese, su uso se implantó inicialmente para evitar injusticias por los señores feudales hacia sus súbditos.
Esta institución tiene ya entre nosotros dos mayorías de edad, es decir, el Habeas Corpus lleva solicitándose en España desde 1984, más concretamente, se recogió en Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo. (LOHC en adelante)
Y sí, toda esta introducción queda muy profesional pero entonces ¿QUÉ ES?
El procedimiento de Habeas Corpus es tan importante que lo recoge nuestra
Constitución Española en su artículo 17.
Es definido por el artículo 1 de la LOHC como “procedimiento mediante el cual se podrá proceder a la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona ilegalmente detenida”.
Tenemos que reseñar que actualmente, junto a Inglaterra y Portugal, somos los únicos países que cuentan con un procedimiento para solucionar las detenciones ilegales.
Este procedimiento se distingue por ser eficaz y rápido, sosteniéndose en cuatro pilares:
- Agilidad: En 24 horas desde que se solicita, debe estar resuelto. (Se pondrá en libertad al detenido o seguirá privado de libertad)
- Sencillez: No tiene ningún formalismo, se puede hacer oralmente y no es
necesario ni abogado ni procurador para iniciarlo. Tú mismo. - Generalidad: Nadie podrá evitar este procedimiento. Si hay una detención que es realmente ilegal, se depurarán responsabilidades.
- Universalidad: La detención puede ser legal pero tornarse ilegal porque, por ejemplo, exceda del tiempo legalmente establecido.
Vale, nos queda claro qué es pero ¿qué es una detención ilegal? Para no copiar lo que la Ley establece categóricamente, os lo explico:
- Cuando se detiene incumpliendo los requisitos y formalidades que se establecen por Ley, por ejemplo, pasar más tiempo de la cuenta detenido.
- Cuando se interne a una persona en un centro psiquiátrico sin cumplir con lo establecido por Ley
- Cuando hay violación de derechos del detenido, por ejemplo, que no se le informe de por qué está privado de libertad.
Para haceros un poco más amenas las causas, os contaré un procedimiento de Habeas Corpus del que me hice cargo.
Me suena el teléfono a eso de las 23 horas de un viernes, era el Juzgado de
guardia solicitando mi presencia pues uno de mis clientes había solicitado el Habeas Corpus.
Cuando llegué al Juzgado, allí estaba él, al que llamaremos Señor H, con su
novia, la señora C (Ambos no rozaban ni el cuarto de siglo).
Cuando me entrevisto con él, estaba muy nervioso y me cuenta que lo había
pedido porque uno de sus compañeros de calabozos, le había dicho: “Niño,
pide el Habeas Corpus, que así te llevan ante el Juez y te echan para casa en un rato”.
Vio que sonaba bien y se lo dijo a los Policías encargados de su custodia. Luego le gritó a su novia (que estaba en la celda de al lado) que lo pidiera también y así lo hicieron.
He de apuntar que el Señor H y la señora C llevaban 48 horas durmiendo en
el calabozo. Media horita escasa después de haberme llamado el Juzgado y unas horas desde que lo habían pedido, aparece el Juez en funciones de guardia y pide a la Policía Nacional las actuaciones.
Resulta que los Señores H y C tenían en su currículo 15 robos de bicicletas (sí, robos, entraban en cocheras usando mandos que sustraían a sus dueños) más otros 10 que podrían atribuírseles, a la espera del visionado de cámaras de seguridad, por lo que las gestiones se estaban alargando.
Cuando entramos a la comparecencia, el Juez dijo a mi cliente (posteriormente a ella también) que le dieran gracias a Dios que no se llevaran un mes detenidos (sí, exageración andaluza) porque habían robado más que el Vaquilla.
Así que, vuelta a calabozos irremediablemente. (Os ahorro los improperios y la “injusticia” que mi parejita joven llevaban entre sí porque no los había mandando a casa como ellos se merecían)
Y ahora, tras la anécdota, os preguntaréis, ¿quién puede solicitarlo? ¿Es cierto todo eso que nos llega al móvil? ¿Esa señora que te dice que avisará a su abogado como si de un personaje Marvel se tratase?
Pues bien, la LOHC establece que puede solicitarlo:
- El detenido, su pareja (estén o no casados), padres, hijos, hermanos y, si es menor o incapaz el detenido, su representante legal.
- El Ministerio Fiscal
- El Defensor del pueblo
- El Juez competente por iniciativa propia.
Entonces, ¿qué pasa con los abogados? ¿Podemos hacer algo más que oír sus plegarias y sus penas cuando no se les concede?
Sí. El Tribunal Constitucional nos ha habilitado a los abogados que, si tenemos conocimiento que nuestro cliente está siendo privado de libertad ilegalmente, podemos solicitarlo en su nombre.
Tras todo esto:
¿Qué validez tendría la solicitud del Habeas Corpus por todo ese iluminado que lo pide solo por el hecho de ser mirado por un Policía?
Si no es detenido, NIN – GU – NA.
Si se detiene o se le priva de su libertad y lo pide, se tiene que iniciar porque denegar una incoación (iniciación) de procedimiento de Habeas Corpus por quien lo tiene detenido, para examinar si una detención es legal o no, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad personal del detenido, ambos, derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y pondría en una situación muy delicada al policía que lo desoyera.
En resumen, si se cree que la detención es ilegal, se puede invocar el Habeas Corpus, Corpus Christi o Ave Scorpio, al final, se ha demostrado que todos son igualmente válidos.