La naturaleza de las diligencias policiales hace que no sean por sí mismas, salvo excepcionalidad, prueba de cargo

Ya te había hablado en otros artículos de la diferencia entre prueba, indicio y evidencia. Las pruebas, en sentido propio, son aquellas que se practican durante el juicio oral con salvadas excepciones. En el caso de las diligencias policiales de investigación, realizadas con anterioridad al juicio oral, permiten recoger los indicios, evidencias, vestigios y elementos objetivos sobre los que se practicarán las pruebas en el juicio.

investigación policial lupa

Por lo general, las diligencias policiales carecen de valor probatorio alguno. Y esto es así, tanto en las diligencias policiales con anterioridad a la apertura de cualquier proceso penal para constatar e investigar un ilícito penal, como las que se practican en el ámbito de un proceso penal en el que ya constan unos investigados y unas diligencias previas abiertas por la Autoridad Judicial.

El atestado policial

Las diligencias policiales o atestado policial, son meras diligencias de investigación y prevención. Y esto es así, aunque consten de ocupación de efectos, toma de muestras o análisis. La única forma de que todo este trabajo policial derive en pruebas y adquieran ese valor probatorios es mediante su reproducción en el juicio oral.

testigos ocular delito

Por ejemplo, la típica comparecencia de agentes actuantes no tiene valor probatorio salvo que se realice una declaración testifical con las garantías de contradicción y mediación durante el juicio.

No son prueba preconstituida

Sobre si las diligencias policiales pueden ser pruebas preconstituidas hay que tener en cuenta que según el Tribunal Constitucional deben darse 4 requisitos para que esto se dé:

  1. Material. Que no haya posibilidad de reproducción durante el juicio.
  2. Objetivo: Que se cumplan todas las garantías legales.
  3. Formal. Que sean aportadas en el juicio oral.
  4. Subjetivo. Que sean practicadas ante el juez de instrucción.

Excepción

Hay excepciones en las que el Tribunal Constitucional ha admitido actas policiales como pruebas preconstituidas reproducibles en el juicio oral a través del art. 730 LECRIM. Esto significa que ese acta ha conseguido un valor probatorio sin necesidad de la comparecencia de los policías, pero para que tales actas policiales hayan adquirido esta naturaleza ha tenido que darse una intervención por estrictas razones de seguridad y urgencia.