Quién soy y por qué creo que puedo hacer este artículo.

Soy miembro del Cuerpo Nacional de Policía desde hace 24 años. Durante los dos últimos años, como parte de mi formación para ser Inspector de Policía, he confeccionado el trabajo de fin de máster titulado:

“ESTUDIO SOBRE LA IMPLANTACIÓN EN EL ÁMBITO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA DE SISTEMAS DE CÁMARA PERSONAL”

Cuando algún compañero me ha preguntado por el tema de mi TFM, al final me terminaba haciendo alguna de las preguntas que redacto a continuación.

¿Van a dar cámaras personales a Policía y Guardia Civil?

La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior desarrolló un concurso para dotar a la Policía Nacional y a la Guardia Civil de cámaras personales. Sólo un modelo de los presentados tenía las características necesarias, la PINNACLE PR6. Se han comprado 300 unidades, 150 para cada cuerpo.

En el CNP son gestionadas por el grupo de proyectos y  contramedidas UAV, adscrito a la Subdirección General de logística e Innovación y han sido entregadas a las Unidades de Intervención Policial que ya las están probando, por ejemplo, durante los disturbios de Cataluña.

¿Cómo funcionan las cámaras personales?

El modelo seleccionado va colgado del uniforme mediante un juego de cinchas. Graba de forma continua clips de 30 segundos que se van machacando sistemáticamente, de tal manera que cuando el policía la activa, se genera un clip de hasta 30 minutos de duración con audio y video además de los 30 segundos previos solo con video.

Tiene una batería que le permite grabar ininterrumpidamente entre 6 y 7 horas, dependiendo de la calidad de grabación seleccionada (720p o 1080p) a 0.54 lux ( más o menos la capacidad de visión del ojo humano).

El día a día del uso de la cámara implicaría que el policía usuario recoge una cámara de su cargador, la escanea dándola de alta en el sistema y asignándole su carné profesional, se la coloca en el uniforme y sale a hacer su servicio.

Durante dicho servicio, si pulsa el botón de la cámara, ésta graba clips de hasta 30 minutos.

Al finalizar el servicio, el policía pone en carga la cámara y ésta descarga las imágenes en un sistema conectado a un ordenador central, donde quedan guardados los clips.

¿Pero entonces es “legal” grabar para un Policía?

Legal o no, terminología poco precisa. Entremos en materia. No hay una sola ley que regule el uso de las videocámaras por parte de las FFCC de seguridad. Tenemos que pensar en el ámbito de uso:

Si estás trabajando como Policía Judicial

(Entendiendo P. Judicial en sentido amplio, como consecuencia de la comisión de un delito y ya estás en la fase de filiar testigos, recoger pruebas…, por supuesto incluiría una intervención que comienza a requerimiento y en la que el Policía es informado de la comisión de un delito e inicia gestiones) la ley que dice como debes trabajar es la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En su artículo 588 quinquies, a): “la policía judicial podrá obtener o grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público… la medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado”. Además deberás refrendar lo grabado en el juicio oral, hay abundante jurisprudencia sobre ello. En todo caso hablamos siempre de espacios públicos, el tribunal supremo también es estricto en esa parte. Luego hablamos del domicilio.

Si estás trabajando en aplicación de la ley de seguridad ciudadana,

la 4/15 nos dice, en su artículo 22:Uso de videocámaras. La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

¿Cuál es la legislación vigente en la materia? Una ley bastante antigua, la 4/97 de uso de videocámaras por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Allí se nos habla de autorización por parte de una comisión para el uso de videocámaras y autorización también por parte de Delegación del Gobierno para el uso de las mismas.

Como ejemplo diré que en Cataluña tienen su propia legislación con una comisión que autoriza a llevar las cámaras a las diferentes policías que lo han solicitado y que en el acta de sanción que se realiza por la 4/15 se refleja que de los hechos existe grabación. Para el resto de España se entiende que, de entregar el cuerpo las cámaras, se contaría con la preceptiva autorización.

¿Puedo usar mi móvil para grabar o una cámara personal que yo tenga?

Aquí aparece un nuevo actor. La agencia para la protección de datos de carácter personal. A consulta realizada, responde que no se debe utilizar ningún sistema que no asegure que el software que lo gestiona no es seguro. Vamos, que si usas tu móvil, a saber lo que tienes instalado y en manos de quien acaba el vídeo que has hecho, igual pasa con una GOPRO etc.

Parece que la agencia dice: o te lo da el cuerpo o nada.

De todas formas es una recomendación, si tú grabas, por ejemplo, el estado en el que está el interior de un vehículo donde se ha producido una discusión en el ámbito de la violencia de género entre dos personas, el cual está destrozado, y dices en comparecencia que lo has hecho con tu móvil y que lo pones a disposición del juzgado, el juez probablemente no va a entrar en cómo se produjo la grabación y la va a pedir.

Además existe una comunicación interna de la Policía Nacional, hecha por el Gabinete Técnico del CNP que prohíbe expresamente el uso de cámaras GOPRO por parte de los funcionarios adscritos a la brigada provincial de seguridad ciudadana de Madrid. Se basa en que sólo pueden ser usadas cámaras en el ámbito de la ley 4/97 y sus desarrollos.

¿Qué pasa con el tema del domicilio?

Nadie le pone el cascabel al gato. La 4/97 de uso de cámaras dice que no se debe grabar en interior de “viviendas” (ni siquiera domicilio). En caso de estar ante aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se habla de espacio público.

¿Qué pasa si, por ejemplo, nos requieren para un servicio que empieza en vía pública, iniciamos grabación y a continuación la intervención evoluciona de alguna manera al interior de un inmueble domicilio de alguien?

¿Y si nos requiere una víctima en su domicilio, no podemos grabar las lesiones que presenta o el estado de aquel?

Está claro que esta tecnología requerirá de una ley que recoja esta casuística, pero estando en España, ¿creemos que ocurrirá eso, o que irán llegando casos al Tribunal Supremo para que se pronuncie?

CONCLUSIONES

En resumen, esta tecnología ha llegado para quedarse, pero legislativamente no estamos preparados.

Necesitamos una ley actual. Mientras tanto, si no estás en el ámbito de la ley de enjuiciamiento criminal con el objetivo de aportar pruebas de la comisión de un delito, necesitarás autorización previa para poder grabar (tramitada oficialmente por tu unidad, ámbito ley 4/97).

Espero que resulte de ayuda y estoy abierto a cualquier consulta en los comentarios de más abajo.