La utilización de fuentes confidenciales y confidencias anónimas por parte de la Policía es una herramienta habitual en la fase de investigación de delitos. Sin embargo, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han establecido límites muy claros para evitar vulneraciones de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y a un proceso con todas las garantías.

La jurisprudencia es clara: las fuentes confidenciales pueden emplearse como medios de investigación, pero nunca como prueba de cargo en un proceso penal.

Fuentes confidenciales: una herramienta válida, pero no ilimitada

El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en numerosas sentencias (SSTS 11/2011, 1047/2007, 534/2009, 834/2009, 1183/2009 o 1335/2001), estableciendo una doctrina consolidada:
la información obtenida de una confidencia anónima solo puede servir para orientar la investigación, pero no para fundamentar imputaciones ni justificar por sí sola medidas restrictivas de derechos fundamentales.

Esta posición también ha sido avalada por el TEDH, que en sentencias clave como Kostovski vs. Países Bajos (1989)Windisch vs. Austria (1990) admitió la legalidad de estas fuentes únicamente cuando no acceden al proceso como prueba de cargo.

La posición de la Fiscalía General del Estado

La Fiscalía General del Estado, en su Instrucción 3/1993, de 16 de marzo, ya advertía de la necesidad de actuar con extrema prudencia cuando una investigación se inicia a partir de una denuncia anónima.

Según el criterio fiscal, antes de abrir una investigación deben valorarse aspectos como:

  • La gravedad del hecho denunciado
  • La intensidad de la posible lesión al bien jurídico protegido
  • La proporcionalidad de la investigación
  • La legitimidad de imputaciones realizadas desde el anonimato

El objetivo es evitar investigaciones invasivas basadas únicamente en datos no contrastados.

Confidencias anónimas y derechos fundamentales

La jurisprudencia también ha sido tajante en los casos en los que una confidencia anónima se acompaña únicamente de indicios débiles, como la observación de desplazamientos rutinarios o la existencia de antecedentes policiales.

En estos supuestos, los tribunales consideran que no existe base suficiente para justificar una intromisión estatal en derechos fundamentales como:

  • El derecho a la intimidad
  • El secreto de las comunicaciones
  • La inviolabilidad del domicilio

Incluso cuando existe una autorización judicial precipitada, puede declararse la nulidad de la actuación si no concurren indicios sólidos.

La prohibición de la prueba ilícita

Cuando una investigación se inicia o desarrolla vulnerando derechos fundamentales, entra en juego el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que prohíbe expresamente la valoración de pruebas obtenidas de forma ilícita.

La consecuencia jurídica es clara:

  • Se declara la nulidad de la prueba
  • Se genera un vacío probatorio
  • No puede sostenerse un juicio de autoría

Esto puede conducir directamente a la absolución del investigado.

Relevancia para opositores a Policía Nacional y Guardia Civil

Este tipo de doctrina es especialmente importante para los opositores, ya que aparece de forma recurrente en:

  • Temario de Derecho Penal y Procesal
  • Supuestos prácticos
  • Entrevistas personales
  • Casos de actualidad jurídica

Comprender los límites legales de la actuación policial es clave para interiorizar el principio de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, pilares básicos del trabajo policial.

La utilización de fuentes confidenciales por la Policía es legal y necesaria en muchos casos, pero no puede servir como atajo probatorio ni justificar actuaciones invasivas sin base objetiva suficiente. La jurisprudencia nacional y europea insiste en que la eficacia policial debe ir siempre acompañada del máximo respeto al Estado de Derecho.