El reconocimiento fotográfico en sede policial se considera un medio inicial y legítimo de investigación, cuyo propósito es orientar las pesquisas dirigidas a la identificación del autor de un hecho delictivo. Esta práctica resulta especialmente útil cuando no existe un sospechoso claro o cuando las sospechas son dudosas, permitiendo identificar a través de imágenes al posible responsable del delito.

En cambio, cuando ya se ha señalado a un sospechoso con razonable certeza, debe procederse a su búsqueda para realizar una diligencia de reconocimiento en rueda en sede judicial, conforme a los artículos 368 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Por ello, carece de sentido realizar el reconocimiento fotográfico si el sospechoso se encuentra detenido. No obstante, su práctica no afecta la credibilidad de posteriores declaraciones del testigo, tanto en ruedas de reconocimiento como en el juicio oral.

Forma de practicarse: garantías de credibilidad

Para que esta diligencia tenga valor y credibilidad, debe reunir una serie de requisitos esenciales:

  • El reconocimiento debe realizarse mediante la exhibición de un conjunto amplio y plural de fotografías, con fisonomías similares en características físicas como sexo, edad o raza.

  • Debe llevarse a cabo en dependencias policiales, bajo la responsabilidad del instructor y secretario del atestado, quienes documentarán fielmente el procedimiento.

  • Si varias personas participan en el reconocimiento, cada una debe hacerlo de forma independiente, sin comunicación entre ellas, para evitar influencias recíprocas.

  • El orden de exhibición de las fotografías debe alterarse para cada intervención, con el fin de reducir interferencias.

  • La diligencia quedaría viciada si los funcionarios policiales hacen sugerencias, por leves que sean, sobre la identidad de los fotografiados.

Asistencia letrada: cuándo es necesaria

No se exige la presencia de los letrados de las personas cuyas fotografías son mostradas en todos los casos. Sin embargo, si el sospechoso ya está detenido, sí debe estar asistido por su abogado. En este supuesto, la ausencia del letrado podría afectar el derecho de defensa del investigado, especialmente si se sustituye el álbum fotográfico por una muestra reducida sin control de la defensa.

El incumplimiento de esta formalidad podría invalidar la diligencia, aunque no necesariamente supondría la nulidad del posterior reconocimiento en rueda, siempre que este se practique con las garantías legales y constitucionales correspondientes.

Valor probatorio: una diligencia de carácter preprocesal

Alcance y limitaciones

El reconocimiento fotográfico es una diligencia de carácter preprocesal que, por sí sola, no constituye prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia. Sin embargo, puede adquirir valor probatorio si los testigos o los funcionarios que participaron en la identificación declaran en el juicio oral y ratifican el reconocimiento ante el tribunal.

La presunción de inocencia no se ve afectada por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por la valoración de la prueba en el juicio oral, donde el testigo puede ser interrogado por ambas partes. Esta diligencia no se considera una prueba anticipada ni preconstituida, ya que puede reproducirse en el juicio.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido que una declaración policial por sí sola no puede enervar la presunción de inocencia reconocida por la Constitución. Este criterio abandonó la postura anterior del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS (28.11.2006), que permitía valorar dichas declaraciones siempre que fueran incorporadas al juicio oral.

El reconocimiento fotográfico no tiene eficacia probatoria plena y se considera una diligencia de investigación policial previa al proceso. No puede declararse nula por su carácter extrajudicial, aunque sí puede cuestionarse su valor probatorio si presenta irregularidades o si no existen otras pruebas independientes.

En estos casos, la neutralidad de los funcionarios policiales resulta esencial para garantizar la validez del procedimiento y permitir que el reconocimiento sea utilizado como fuente indirecta de prueba en el juicio. Solo bajo tales condiciones puede contribuir, junto con otros elementos, a desvirtuar la presunción de inocencia.