La inviolabilidad del domicilio es uno de los derechos fundamentales más relevantes en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 18.2 de la Constitución Española establece que nadie puede entrar en el domicilio de otra persona sin su consentimiento, salvo en tres supuestos: resolución judicial, delito flagrante o consentimiento del titular.
Tanto el Tribunal Constitucional (TC) como el Tribunal Supremo (TS) han ido perfilando este derecho a través de resoluciones que lo interpretan de manera restrictiva, precisamente para garantizar su esencia. Veamos cómo se regulan cada uno de estos supuestos.
Contenido
Resolución judicial
Una autorización judicial no basta por sí sola para legitimar la entrada en un domicilio. El auto debe estar motivado y cumplir requisitos concretos, ya que se trata de limitar un derecho fundamental.
Fundadas sospechas y proporcionalidad
El juez no necesita pruebas concluyentes de la comisión de un delito, pero sí indicios objetivos y fundados que hagan razonable pensar que se ha cometido o se va a cometer. Se trata de garantizar que la medida es necesaria y proporcionada.
Motivación del auto
El auto judicial debe explicar por qué se adopta la medida. Aunque en ocasiones se admite que la motivación remita a la solicitud policial, lo ideal es que el juez deje constancia directa de los indicios que justifican la intervención.
Delito flagrante
El concepto de flagrancia ha sido delimitado por el TC con mucha precisión. No basta con “sospechas fundadas” ni con la “constancia” de que se está cometiendo un delito: es necesario que el hecho sea evidente y perceptible directamente.
Requisitos de la flagrancia
- El delito debe ser visto o percibido en el momento de cometerse.
- La intervención policial debe ser inmediata y necesaria para evitar su consumación, detener al responsable o proteger a la víctima.
En este supuesto, la entrada y registro en un domicilio pueden realizarse sin autorización judicial previa.
Consentimiento
El tercer supuesto que legitima la entrada en un domicilio es el consentimiento del titular. Ahora bien, este debe ser libre, consciente y sin ningún tipo de coacción.
Limitaciones en caso de detención
Cuando una persona está detenida, la situación puede generar lo que el TS llama “intimidación ambiental”. En esos casos, el consentimiento solo es válido si el detenido cuenta con la asistencia de un abogado.
Exigencias básicas
- El titular debe saber que tiene derecho a negarse.
- No puede existir intimidación, presión o engaño.
- El consentimiento viciado carece de eficacia jurídica.
Presencia del interesado y domicilios compartidos
La ley exige que el registro se haga, en principio, en presencia del interesado. No se trata de una mera formalidad: su objetivo es proteger el derecho de defensa y evitar actuaciones arbitrarias.
Excepciones
Se puede prescindir de la presencia del interesado si está en paradero desconocido, si renuncia a asistir o si la instrucción es secreta. En esos casos, puede suplirse su ausencia con familiares o testigos.
Domicilios compartidos
En viviendas habitadas por varias personas, surge la duda de si basta el consentimiento de uno solo. La jurisprudencia considera que el derecho a la inviolabilidad es personalísimo, por lo que, en principio, sería necesario el consentimiento de todos los moradores.
Consentimiento de familiares
Tradicionalmente, el TS ha admitido el consentimiento de familiares como padres, cónyuges o hijos. Sin embargo, en casos de discrepancia entre convivientes, prima el derecho de exclusión: si uno se opone, debe acudirse a una autorización judicial.
Testigos, abogado y secretario judicial
Tras la reforma de 1992, la presencia de dos testigos adicionales dejó de ser necesaria, ya que esa función corresponde ahora al secretario judicial. No obstante, siguen siendo obligatorios los testigos que sustituyen al interesado cuando este no puede estar presente.
Presencia del abogado
No es obligatoria la asistencia de abogado durante el registro, salvo que el consentimiento lo dé una persona detenida. En ese caso, sí resulta imprescindible.
Papel del secretario judicial
El secretario judicial cumple tres funciones esenciales:
- Garantizar la legalidad del registro.
- Dar autenticidad a lo hallado.
- Asegurar que la diligencia se ajusta a la autorización judicial.
La ausencia del secretario puede invalidar el valor probatorio del acta, aunque no supone por sí sola una violación del derecho fundamental si existía autorización judicial válida.
La entrada y registro en un domicilio es una medida excepcional y de gran trascendencia. Solo puede realizarse cuando existe resolución judicial motivada, flagrancia delictiva o consentimiento válido del titular. Además, deben cumplirse estrictamente las garantías procesales: presencia del interesado o sus representantes, testigos cuando proceda y, en la mayoría de los casos, la intervención del secretario judicial.
La jurisprudencia del TC y del TS ha sido clara: cualquier injerencia en este derecho fundamental debe ser restrictiva, rigurosamente motivada y siempre proporcional al objetivo que persigue.