La obtención del perfil genético de un imputado mediante la toma de muestras de saliva u otros fluidos constituye una de las actuaciones más sensibles dentro del proceso penal.

Por su naturaleza altamente invasiva, este procedimiento debe realizarse siempre bajo el respeto de las garantías legales y constitucionales que protegen los derechos fundamentales de la persona investigada.

Diferentes supuestos de obtención de muestras biológicas

Cuando se trata de restos biológicos —como huellas, vestigios o saliva— encontrados en la escena del crimen, la policía judicial está facultada para recogerlos sin autorización judicial previa. En estos casos, la actuación se basa en la inmediatez e imprevisibilidad del hallazgo, debiendo garantizar su correcta conservación y puesta a disposición del juez.
La principal dificultad radica en acreditar la procedencia de la muestra, es decir, demostrar que pertenece efectivamente al imputado.

Muestras que requieren intervención corporal

En los casos en que la obtención del ADN exige la colaboración directa del acusado —por ejemplo, mediante la toma de saliva—, el consentimiento del imputado se convierte en la base de legitimación del acto.
Si la persona se encuentra detenida, ese consentimiento debe darse en presencia de su abogado, conforme a los derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías (arts. 17.3 y 24.2 CE).
No obstante, esta asistencia letrada no es necesaria cuando la muestra proviene de restos abandonados involuntariamente por el propio investigado. Así lo establece el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999.

Cuando el imputado se niega a colaborar

Si el acusado se niega a prestar consentimiento, la policía necesitará una autorización judicial para proceder.
Dicha autorización, sin embargo, no puede legitimar el uso de la fuerza física o compulsión personal, ya que no existe actualmente una norma legal expresa que permita tales medidas. Por tanto, no puede interpretarse que la cláusula abierta del artículo 549.1.c de la LOPJ sea suficiente para justificar una injerencia de esa naturaleza.

La asistencia letrada y la protección de los derechos fundamentales

El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Acuerdo de 24 de septiembre de 2014, reafirmó que la toma biológica de muestras de ADN requiere la asistencia de letrado si el imputado está detenido.
En su defecto, será necesaria una autorización judicial previa.
El alto tribunal también aclaró que es válido contrastar muestras de ADN obtenidas en la causa actual con datos existentes en bases policiales procedentes de otros procesos, incluso si en la toma inicial no constó la presencia de abogado, siempre que el acusado no haya impugnado la licitud de esos datos durante la instrucción.

La protección de la intimidad y los datos genéticos

El ADN no solo identifica a las personas, sino que también puede revelar información médica y genética sensible. Por ello, la conservación y tratamiento de estos datos debe ajustarse estrictamente a la Ley de Protección de Datos Personales.
Si se detecta un almacenamiento excesivo o innecesario de información genética, la Agencia Española de Protección de Datos podrá intervenir para depurar los ficheros y asegurar que solo se mantengan los datos pertinentes para la identificación.
Esta depuración, en ningún caso, afectará la validez de la identificación previamente realizada conforme a la ley.