Los testigos son esenciales para la Administración de Justicia, ya que su testimonio centra investigaciones, casos y resultados finales en los juicios. Existen varios tipos de testigos, entre los que destacan los testigos directos y presenciales y los testigos de referencia.

Testigo Presencial

Un testigo presencial es aquella persona que, de manera directa, ha presenciado o experimentado un hecho delictivo. Este tipo de testigo percibe los eventos a través de sus sentidos, reteniendo detalles sensoriales y contextuales, como las características personales de los involucrados y las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos.

En algunos casos, los testigos presenciales son compañeros de celda del acusado que llegan a un acuerdo con la fiscalía para testificar a cambio de una reducción en su pena.

Testigo de Referencia

Un testigo de referencia, o de oídas, es una persona que adquiere conocimiento sobre un evento criminal de manera indirecta, ya sea a través de otra persona o mediante relatos ajenos. Este tipo de testigos ha generado controversia en el proceso penal, ya que su valor probatorio es significativamente menor que el de un testigo directo.

Por ejemplo, en la película Chicago, el personaje de Catherine Zeta-Jones actúa como testigo de referencia en un caso de asesinato, en el que la defensa, liderada por el abogado interpretado por Richard Gere, busca desmentir las acusaciones. Esta obra, basada en una obra teatral de Maurine Dallas Watkins, critica la corrupción en el sistema judicial y el sensacionalismo mediático.

Valor Probatorio de los Testigos

El testimonio de un testigo directo tiene mayor peso probatorio, aunque existen excepciones. Los testigos que son familiares directos del acusado (padres, hijos, hermanos, cónyuges o convivientes) no están obligados a declarar y, si lo hacen, no tienen que jurar o prometer decir la verdad.

Por otro lado, los testigos de referencia presentan retos adicionales. Según De La Rua (1991), este tipo de testigo escucha relatos de terceros sin haber percibido directamente los hechos, lo que puede generar información distorsionada o manipulada. Nieva (2010) subraya que un testigo referencial carece de la capacidad para describir el contexto periférico de tiempo y espacio, lo que limita la confiabilidad de su testimonio.

Obligaciones de los Testigos

Cuando un tribunal cita a una persona a declarar, está obligada a responder, salvo el Rey, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Otras figuras, como miembros de la Casa Real, presidentes del Gobierno y altas autoridades, pueden declarar por escrito o ser interrogados en sus despachos.

Otros Tipos de Testigos: Los Peritos

Además de los testigos directos y referenciales, existen los testigos especialistas o peritos, conocidos como los «ojos y oídos» del juez. Su función es proporcionar información técnica o científica que ayude a esclarecer los hechos en un juicio.

La Debilidad del Testimonio de Oídas

La doctrina dominante coincide en que el relato de un testigo referencial carece de confiabilidad, ya que no estuvo presente en el lugar de los hechos. Por ello, su testimonio es débil y no resulta suficiente para condenar a un acusado. Nieva (2010) subraya que ni siquiera los datos de coherencia o las corroboraciones periféricas pueden subsanar esta falta de credibilidad, debido a que el testimonio se basa en una narración ajena, que podría haber sido alterada o inventada por quien la transmitió.

Criterios para Evaluar la Credibilidad

En la práctica judicial, los jueces han señalado que las declaraciones de los testigos referenciales no son fiables como prueba única para condenar. Por ejemplo, la Sala Penal Transitoria de Lima ha sostenido que estos testimonios son inidóneos y solo sirven para complementar o aclarar un hecho. Esto se debe a la dificultad de determinar si el testigo referencial está diciendo la verdad o reproduciendo una versión distorsionada del evento.

El problema principal radica en el momento en que el testigo recibe la información. Cuando el emisor (como la víctima o un testigo presencial) transmite los hechos, el receptor puede reinterpretarlos, creando una historia transformada o, en algunos casos, conservándola fielmente. Esto hace extremadamente complejo evaluar la credibilidad del testimonio de oídas.

Para mitigar este problema, los jueces suelen recurrir a criterios como la coherencia, la persistencia en la incriminación, la verosimilitud y la ausencia de incredibilidad subjetiva. Sin embargo, estos criterios no garantizan la fiabilidad cuando se trata de un solo testigo referencial, ya que es posible que un relato coherente y persistente siga siendo falso.

Testimonios de Pluralidad y Fiabilidad

El panorama cambia cuando se analiza la credibilidad de una pluralidad de testigos referenciales, especialmente si provienen de orígenes distintos y no están vinculados por relaciones de parentesco. Bajo estas circunstancias, los datos proporcionados por cada testigo pueden corroborarse entre sí, aumentando la fiabilidad del conjunto.

El Tribunal Supremo Español, en la sentencia STS 2810/2019, utilizó esta lógica para fundamentar una condena. En este caso, las versiones coherentes y corroboradas de dos testigos referenciales, respaldadas por pruebas periciales, se consideraron suficientes para sustentar los hechos probados.

Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recomendado un análisis exhaustivo de la fiabilidad en casos donde los testigos referenciales constituyan la única base para una condena. Entre los criterios sugeridos se incluyen la coherencia, la contextualización, la ausencia de incredibilidad subjetiva, la corroboración periférica y la verosimilitud.