El examen de ortografía. ¿Por qué ha estallado la polémica?

El pasado 30 de noviembre de 2019 se celebró el examen de ortografía y conocimientos correspondiente al proceso selectivo para la Policía Nacional. Fueron convocados 16.982 opositores. De éstos, resultaron aptos 4.001, con puntuación igual o superior a 5 y 6.2 en conocimientos y ortografía respectivamente.

La polémica que ha estallado y de la que los medios de comunicación se hacen eco, se debe a la avalancha de recursos presentados por una gran cantidad de opositores que obtuvieron 5 puntos en conocimientos y al menos 5 puntos en ortografía. Sin embargo, no alcanzaron la nota de corte situada en 6.2.

Algunas fuentes citan ya en más de 1.000 recursos de alzada presentados hasta la fecha.

Cabe destacar que el problema de origen viene de la inconcreción en las bases de la convocatoria, de la cual se pueden hacer diversas interpretaciones respecto a las puntuaciones mínimas requeridas.

¿Qué establece la Ley?

«El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos.«

Indica que los errores penalizan conforme a la siguiente fórmula:

«A – [E/ (n-1)], siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.«

Para la prueba de ortografía se establece lo siguiente:

«Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos.«

«La calificación será de «apto» o «no apto»«.

Contradicciones

Sin embargo, en las bases de convocatoria del 2012, sí se manifestaba con claridad la posibilidad de establecer una nota de corte por encima de 5 puntos en ortografía.

(2012) «El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superarla.»

Cabe destacar que contra el acuerdo por el que se establece una nota de corte en la prueba de ortografía fijada en 6.2, se dispone del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación para interponer un recurso de alzada. Es decir, el opositor dispone hasta el 13 de enero para recurrir

Los sindicatos más representativos están apoyando al opositor en la defensa de sus derechos, poniendo sus servicios jurídicos a disposición de los mismos para interponer dicho recurso en forma y plazo. JUPOL, CEP, SUP y UFP están siendo contactados masivamente por los opositores.

De ellos, cabe destacar a JUPOL, que también ha puesto el foco sobre una polémica todavía mayor; la arbitrariedad y falta de transparencia que se vive en la entrevista personal

Prueba de ortografía

La prueba de ortografía es quizás el punto clave y en el que menos énfasis se está poniendo en los medios de comunicación. En este caso, lo que dice la Justicia acerca esta prueba es muy claro: la prueba no se enmarca dentro de la ley y por tanto ES ILEGAL. Son varias las sentencias que lo evidencian, pero por centrarnos en una de ellas, queremos aludir a la sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo Contencioso) en fecha 25/06/2013, número de recurso 1490/2012.

Dicha sentencia establece dos conceptos fundamentales:

  1. El opositor tiene derecho a conocer antes de la realización de dicha prueba, cual va a ser la nota mínima necesaria para superarla.
  2. El opositor debe conocer con claridad cual es el criterio de selección “fijación ex ante y publicidad de los criterios de selección en que consistan la igualdad, mérito y capacidad”

Es decir, las reglas de juego se deben anunciar antes de que la partida se haya iniciado.

¿Por qué esta vez se queda el corte en un 6.2 y no en un 6.4? ¿O por qué no en un 4.6? ¿Cuál es el criterio para establecer dicha nota? Con el sistema actual, se estaría privilegiando a una parte de los opositores, eliminando arbitrariamente al resto que tengan una décima menos en la prueba. 

Conclusiones

La sentencia indica que “se acredita la infracción y el desconocimiento del proceder razonable en el Tribunal calificador, tanto por desviación de poder como por falta de justificación”.

A su vez, se mencionan los artículos 23.2 (acceso a la función pública en condiciones de igualdad) y 103.3 (acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad) de la Constitución. Otros extractos de la sentencia dejan claro que el principio de publicidad y de seguridad jurídica deber presidir la selección de personal.

Por todo ello, entendemos que los criterios de calificación del examen de ortografía no se ajustan a derecho y apoyamos a los opositores a presentar el recurso de alzada y a su defensa jurídica. Los aspirantes tienen derecho a un proceso justo, objetivo y transparente.

La Voz del Opositor