La obtención de muestras biológicas como saliva u otros fluidos para establecer el perfil genético de una persona imputada o procesada, debe realizarse con pleno respeto a las garantías legales y constitucionales. Este acto, por su naturaleza intrusiva, requiere de especial atención a los derechos fundamentales implicados, especialmente cuando se trata de una intervención corporal directa.

Supuestos diferenciados en la obtención de muestras

Cuando se trata de vestigios biológicos abandonados en el lugar del delito, la policía judicial puede recogerlos sin necesidad de autorización previa, siempre que se documenten adecuadamente y se garantice su conservación para la puesta a disposición judicial. Esta práctica también se aplica a muestras halladas en objetos personales del acusado, aunque se sospeche que pertenecen a la víctima.

En estos casos, la toma de muestras se considera fortuita, fruto del azar y de una situación imprevisible. Por ejemplo, una muestra de saliva escupida puede ser recogida si es evidente que fue dejada por el sospechoso, siempre que pueda acreditarse su origen. Aquí, no se requiere intervención directa sobre el cuerpo del imputado.

Muestras que requieren intervención corporal

Cuando la obtención de la muestra exige una actuación directa sobre el cuerpo del imputado —como extraer saliva o sangre— será imprescindible contar con su consentimiento informado. En el caso de que el imputado se encuentre detenido, este consentimiento deberá prestarse en presencia de su abogado defensor.

No obstante, esta exigencia no se aplica cuando las muestras se obtienen a partir de restos abandonados de forma involuntaria (como cabello, colillas, o saliva escupida). Así lo recoge el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999, validando la legalidad de estas intervenciones sin consentimiento expreso.

Falta de colaboración o negativa del imputado

Cuando el imputado niega su consentimiento o se niega a colaborar con las actuaciones necesarias para obtener las muestras, será imprescindible la autorización judicial. No obstante, esta autorización no puede amparar el uso de la fuerza o la realización de actos violentos. La ley exige una reserva legal específica, que a día de hoy no existe, y la cláusula genérica del artículo 549.1.c) de la LOPJ no cumple esta exigencia constitucional.

Asistencia letrada y derechos fundamentales

Se debe subrayar la exigencia de asistencia letrada en la toma de muestras cuando el imputado se encuentra detenido. Esta medida protege derechos fundamentales como el derecho de defensa y el derecho a un proceso con todas las garantías, reconocidos en los artículos 17.3 y 24.2 de la Constitución Española.

Este principio también está recogido en el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y ha sido confirmado por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2014. En dicho acuerdo se establece que:

“La toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado, necesita la asistencia de letrado, cuando el imputado se encuentre detenido y, en su defecto, autorización judicial.”

Además, se admite que el contraste de muestras obtenidas en otras causas anteriores puede ser válido, incluso si no consta la asistencia letrada en el momento del consentimiento, siempre que el acusado no haya impugnado la validez de esos datos en fase de instrucción.

Protección de la intimidad y datos genéticos

Los perfiles genéticos no solo identifican personas, también pueden revelar información de carácter sensible sobre la salud del individuo. Esto plantea una posible vulneración del derecho a la intimidad, especialmente si los datos almacenados exceden lo estrictamente necesario para la investigación.

En caso de que se detecte una recopilación o almacenamiento excesivo de datos, será competencia de la Agencia Española de Protección de Datos investigar los ficheros y ordenar su ajuste a la normativa vigente. Esta intervención no invalida la identificación realizada previamente, siempre que se haya efectuado bajo criterios legales adecuados.