Cuerpos de Seguridad del Estado se dividen en tres niveles administrativos (nacional, autonómico y local). Cada Administración territorial puede tener un Cuerpo de Seguridad inserto en su organización.
Conforme al artículo segundo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estas se componen de: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del Gobierno de la Nación. Los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas.
Cabe distinguir entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se entiende como todas las policías de España, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se refiere únicamente a las fuerzas de seguridad de la Administración General del Estado.
En el caso de España En España, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad1 (FCSE) son el conjunto de fuerzas de seguridad de carácter profesional y permanente que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pone al servicio de las Administraciones públicas para el mantenimiento de la seguridad pública
as Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:
a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado,7 en España, son los institutos armados de la Administración General del Estado encargados del mantenimiento del orden y la seguridad pública y ciudadana, así como de la prevención e investigación del delito.
Los cuerpos más importantes son:
- Guardia Civil: es el mayor cuerpo de seguridad pública de ámbito nacional en España. Es un instituto armado de naturaleza militar, tipo gendarmería y de ámbito rural que ocupa todo el territorio nacional. Depende principalmente del Ministerio del Interior, aunque también, debido a su carácter militar, depende en algunos aspectos del Ministerio de Defensa. Tiene la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- Cuerpo Nacional de Policía: es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior que ocupa al igual que la Guardia Civil todo el territorio nacional aunque en menor medida las comunidades con policía autonómica propia. Se encarga de las investigaciones penales, judiciales, terroristas y asuntos sobre orden público e inmigración.
- Policía Local o Municipal: es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, con la adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las comunidades autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos. Las más importantes son la Policía Municipal de Madrid y la Guardia Urbana de Barcelona. Existe una excepción, las BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Madrid), que no constituyen una policía autonómica, sino un ente para dar servicio de policía local a los municipios demasiado pequeños para costearla por sí solos y reforzar así la de otros de tamaño mediano.
Así mismo, la organización territorial española en comunidades autónomas permite que éstas, puedan crear sus propias policías autonómicas, siempre y cuando dicha opción haya sido prevista en sus respectivos estatutos de autonomía. De entre las comunidades autónomas que han previsto la creación de dichos cuerpos encontramos que las siguientes han creado sus respectivas policías autonómicas (que asumen en diverso grado las competencias del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil):
Vehículo de la Policía Foral.
Eurocopter AS-365N-3 Dauphin 2 del Servicio de Vigilancia Aduanera.
- Mozos de Escuadra: es la policía autonómica de Cataluña. Sustituye la mayoría de las funciones tanto de la Guardia Civil como del Cuerpo Nacional de Policía.
- Ertzaintza: es la policía autonómica del País Vasco. Sustituye la mayoría de las funciones tanto de la Guardia Civil como del Cuerpo Nacional de Policía.
- Policía Foral: es la policía autonómica de Navarra. No sustituye al Cuerpo Nacional de Policía ni a la Guardia Civil, sino que forman un cuerpo de policía adicional para la comunidad autónoma.
- Policía Canaria: es la policía autonómica de las islas Canarias. En la actualidad no cuentan apenas con miembros ni competencias, salvo la protección de edificios públicos y traslado bajo custodia de menores. No sustituye al Cuerpo Nacional de Policía ni a la Guardia Civil, sino que forman un cuerpo de policía adicional para la comunidad autónoma.
Además hay otros cuerpos policiales tales como:
- Servicio de Vigilancia Aduanera: es un servicio de carácter policial que desarrolla su actividad en la lucha contra el contrabando, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. Dicho cuerpo armado depende de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que a su vez pertenece al Ministerio de Hacienda.
- Policía Portuaria: es un cuerpo uniformado que se encarga de la gestión, protección y vigilancia de los Puertos del Estado. Depende de cada una de las Autoridades Portuarias de España, que pertenecen al Ministerio de Fomento).
- Policía Medioambiental: también llamados agentes forestales, es un Cuerpo uniformado dependiente de cada una de las comunidades autónomas de España formado por funcionarios públicos que ostentan la condición de agentes de la autoridad, pertenecientes a las administraciones públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tienen encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y las de policía judicial.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado forman parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad de España, hallando su regulación esencial en el Título II de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.