Se trata de una diligencia esencial pero no inexcusable. Supone un medio de identificación, no exclusivo ni excluyente, y así el art. 369 LECRIM parte de que sea precisa cuando por las circunstancias concurrentes ofrezca duda de identificación del sospechoso. La práctica de esta diligencia judicial pretende el reconocimiento visual por un denunciante o testigo, del sospechoso como autor del delito, con ciertas garantías que tienden a preservar la espontaneidad y sinceridad de la identificación, derivadas del método exigido, consistente en colocar al que debe ser reconocido entre otras personas de similares características físicas, a fin de evitar que aquel reconocimiento se vea inducido a converger sobre una única persona en virtud de meras apariencias creadas por la diligencia misma.

Su práctica es de extrema importancia porque una rueda mal constituida puede desembocar en un error de identificación y por tanto en un error judicial, por lo que se debe ser riguroso en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el precitado artículo.

Forma de practicarse

Esta diligencia habrá de practicarse integrando al sospechoso en la rueda junto con otras personas de rasgos similares, e incluso vestidas de modo parecido a como lo estaba el autor en el momento de la comisión del delito, y con cumplimiento de las siguientes formalidades:

• Si son varios los testigos, han de realizarse tantas ruedas como testigos, cuidando el juez que los testigos no se comuniquen.

• Si son varios los imputados a reconocer por un solo testigo, cabe practicar con ellos una sola rueda, si bien no parece aconsejable incluir a dos sospechosos en la misma rueda.

• En cuanto al número de componentes, el art. 369 LECRIM no exige un número mínimo de integrantes. Si bien en algún caso aislado el TS ha estimado correcta la rueda formada por dos personas además del imputado, el criterio mayo-ritario viene siendo considerar suficiente la integrada por cuatro personas.

Diferente es el caso del CPM, donde su art. 155 establece de forma expresa que «cuando se practique el reconocimiento en rueda, el grupo se compondrá, al menos, de cinco personas, además de las que deban ser reconocidas».

• La asistencia de letrado tiene carácter preceptivo. Si el letrado no hizo objeción alguna respecto de los componentes de la rueda de reconocimiento u otra circunstancia, su silencio, confiere a la diligencia de reconocimiento en rueda valor convalidante.

• La diligencia ha de documentarse mediante acta del secretario judicial, firmada por todos los in-tervinientes.

Exigencia de semejanza

La exigencia del art. 369 LECRIM de que las características de las personas que se utilicen en las ruedas sean similares a las del que se pretende identificar es un desiderátum, condicionado por la posibilidad de contar con individuos de circunstancias externas semejantes, que deben entenderse siempre como exigencias razonables.

No es infrecuente que los individuos a identificar, por sus especiales características, sean inconfundibles y prácticamente imposible encontrar otros de circunstancias exteriores semejantes, lo cual no puede ser obstáculo para que los perjudicados por sus acciones puedan identificarlos en la forma que sea posible y con las debidas garantías.

Sin embargo una extremada semejanza, aparte de imposible de lograr, sería también ineficaz para los fines que se pretenden, pues dificultaría en extremo a las personas encargadas de designar a una entre otras, el reconocimiento de la buscada. Por eso el TSha señalado que la no semejanza entre las personas mostradas ha de ser extrema para que no cumpla esta exigencia.

La diferencia de características entre los integrantes de la rueda, puede dar lugar a privar de toda eficacia probatoria a dicha diligencia, pero no a su nulidad, porque se trata de una diligencia que, por sí sola, carece de virtualidad probatoria de cargo. En definitiva, la falta de las deseadas similitudes de las características físicas de los sometidos a rueda de reconocimiento afectará al grado de convicción o credibilidad de su resultado, pero no a su validez, y menos aún afecta a otros medios probatorios de identificación que puedan haberse practicado.

18.3. Valor probatorio

Se trata de una diligencia de instrucción, no de un medio de prueba, aun a pesar de ser hecha con todas las garantías. Ni siquiera puede considerarse que sea configurada como una prueba anticipada y preconstituida de imposible reproducción en el juicio oral en virtud de su supuesto carácter irrepetible.

Para que pueda ser entendida como prueba válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, esta diligencia ha de ser reproducida en el juicio oral mediante la ratificación de la víctima o testigo en dicho juicio, a fin de poder ser sometida su declaración a contradicción con oralidad e inmediación, como las garantías constitucionales del proceso exigen.

Es esencial, pues, que, siendo posible, la víctima o testigo acudan al plenario para ratificar dicha diligencia ya que, como prueba testifical, es, por su naturaleza, perfectamente reprodu-cible en el acto del juicio oral y debe ser, por tanto, sometida a contraste y contradicción por las partes de forma oral y sin mengua de los derechos de defensa del imputado.

Si bien, aunque esta diligencia es de difícil práctica en las sesiones del juicio oral por resultar atípica e inidónea, ello no significa que el testigo no pueda reconocer al acusado directamente en el plenario e inmediatamente a presencia del tribunal. De forma que, incluso, un reconocimiento dudoso en fase sumarial puede ser subsanado mediante uno inequívoco en el plenario o viceversa.

El tribunal, entonces previa introducción de dicha diligencia en el juicio oral, podrá acoger la que le ofrezca mayor verosimilitud.

Prácticas tradicionales de identificación de testigos oculares y problemas

• En una rueda de reconocimiento estándar, el administrador de la rueda suele saber quién es el sospechoso. La investigación muestra que los administradores a menudo brindan pistas no intencionales al testigo ocular sobre qué persona elegir de la fila.

• En una rueda de reconocimiento estándar, sin instrucciones del administrador, el testigo a menudo asume que el perpetrador del crimen es uno de los presentados en la rueda de reconocimiento. Esto a menudo conduce a la selección de una persona a pesar de las dudas.

• En una rueda de reconocimiento estándar, el administrador de la rueda de reconocimiento puede optar por componer una rueda de reconocimiento en vivo o fotográfica en la que los “rellenos” no sospechosos no coincidan con la descripción del perpetrador del testigo o no se parezcan al sospechoso. 

Esto puede hacer que el sospechoso se destaque ante un testigo debido a la composición de la fila. Esta sugerencia involuntaria puede llevar a un testigo a identificar a un individuo en particular en una serie de fotografías o en una fila.

• En una rueda de reconocimiento estándar, el administrador de la rueda de reconocimiento no puede obtener ni documentar una declaración de un testigo que exprese su nivel de confianza en una identificación realizada durante el proceso de identificación. La confianza de un testigo puede ser particularmente susceptible a la influencia de la información proporcionada al testigo después del proceso de identificación. 

La investigación muestra que la información proporcionada a un testigo después de una identificación que sugiere que el testigo seleccionó a la persona adecuada puede aumentar dramáticamente, pero artificialmente, la confianza del testigo en la identificación. Por lo tanto, es sumamente importante capturar el nivel de confianza de un testigo presencial en el momento en que se realiza una identificación.