¿Está la policía obligada a desvelar la identidad de sus confidentes? Te respondo en este artículo.

¿Qué es un confidente policial?

El Confidente policial es el informador de la policía y en muchas operaciones son imprescindibles. El policía, de cualquier especialidad, debe tener de su mano siempre informadores que le ayuden en su trabajo de captación de información. Unos buenos confidentes, unas fuentes humanas fiables, le van a permitir al zeta, al policía de información, a la policía judicial, conocer mejor dónde «tirar de un hilo» para resolver delitos más eficazmente.

Estos confidentes prestan un servicio fundamental a la sociedad. Pero hay que tener en cuenta que estos informadores, en ocasiones, se mueven en mundos próximos a la actividad delincuencial. Por así decirlo, se mueven en la cuerda floja, pero son necesarios a su vez para el trabajo policial.

Tu vecino, el panadero, un amigo cualquiera puede tener información valiosa que de pie a iniciar una investigación. Pero también ofrecerá información el toxicómano que es detenido en un robo con fuerza y que da información sobre quién «pasa» en el barrio. O, por ejemplo, el patriarca de un clan puede informarte sobre la adquisición de armas de un clan enemigo.

¿Cuándo puede la policía utilizar un confidente?

El uso de un confidente policial es algo muy frecuente y no hay obstáculo para utilizarlo como fuente de información en una investigación policial. Pero, como ya contamos en este artículo sobre la diferencias entre pruebas, indicios y evidencias, la información aportada a la policía no se convertirá en prueba salvo que comparezca como testigo en el proceso judicial. Todo ello bajo las «garantías» (y lo pongo entre comillas porque lo trataremos en otro artículo) que establece la Ley de Protección de Testigos de 23 de diciembre de 1994.

Por lo tanto, la Policía a diario utiliza diversas fuentes humanas para obtener información, ya sea en la figura de colaboración ciudadana, el informador colaborador o el confidente. Es algo legal como medio de investigación pero no es una prueba. Para ello, tendrá que realizar un testimonio aportando las informaciones que se tienen ante un juez durante el proceso judicial.

Dicho esto, veamos algo más práctico.

Los confidentes deben ser utilizados como medio de investigación. Lo que normalmente sucede con esto es que se recibe una información sobre un hecho delictivo. Pongamos, por ejemplo, el caso de un confidente que aporta información sobre que en el bajo de una casa se pasa droga. La policía con estos datos no podría ir al Juez de Instrucción a pedir una orden de entrada y registro. La información aporta datos para que la policía pueda comenzar una investigación y de esta forma se comprueben los datos dados por el confidente. A partir de ese dato la policía realizará vigilancias, comprobaciones y otros recursos de investigación. De esta forma, comprobará y, dado el caso, motivará una petición para que el Juez ordene la entrada y registro.

Es lo observado y comprobado por la policía judicial lo que motiva la petición NUNCA LO APORTADO POR UN CONFIDENTE ANÓNIMO.

¿Está la policía obligada a desvelar la identidad de sus confidentes?

Es natural que la policía no aporte la identificación de sus confidentes en los momentos iniciales de la investigación. Como decíamos anteriormente, cuando son utilizados únicamente como medios de investigación, sin que sea necesaria su participación como prueba de cargo, la policía no está obligada a desvelar sus confidentes. Este informador lo que ha propiciado es el inicio de una investigación. La existencia de hechos delictivos deberá ser corroborada por el grupo de investigación policial.

Por otro lado, digamos por ejemplo, que la policía quiere detener a una persona que presuntamente ha matado a otra en base, únicamente, a las informaciones recibidas por un confidente. En este caso, esa persona no sería un confidente si no un testigo que debería inexorablemente ser identificado y aportado a la causa para continuar con esa línea de investigación.