En la España del siglo XXI, el crimen organizado se ha convertido en uno de los rasgos distintivos de la criminalidad. Aunque la persecución de la criminalidad asociativa no es nueva, el modelo de crimen organizado actual es más lesivo e internacional que nunca. Se caracteriza por su complejidad y capacidad de adaptación, e integra una multiplicidad fenomenológica que va desde las clásicas y rígidas estructuras criminales que gestionan la delincuencia grave y transnacional (mafias y cárteles) hasta la pequeña delincuencia más coyuntural y flexible, que con un proyecto criminal a “corto plazo”, reduce su empresa a actividades delictivas de menor entidad.

Para luchar contra este fenómeno, la legislación española ha tipificado los delitos de organización y grupo criminal, reconociendo dos niveles de peligro para los bienes jurídicos protegidos, lo que determina distinta gravedad en la sanción penal. Aunque ambas formas de organización delictiva precisan la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, presentan divergencias: mientras que la organización criminal requiere el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad, el grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos.

En definitiva, se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad estructural y consistencia organizativa, extremos que justifican una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión. Mientras que para la pequeña criminalidad organizada de ámbito territorial más limitado, cuyo objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad, se perfila el grupo criminal.

Sin embargo, el tema más espinoso es la individualización de la responsabilidad penal en el seno de la organización o grupo criminal. El sistema dogmático a partir de un injusto personal resultaba incapaz de solucionar los problemas técnicos que se derivan de la comisión de delitos en entidades complejas y organizadas, donde la lesión al bien jurídico es producto de una serie de comportamientos humanos atribuibles a la voluntad colectiva. Los artículos 570 bis y ter prevén una fórmula amplísima de títulos de imputación configurando un sistema imperativo de graduación penológica, atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal. Aunque en el caso de la organización se distinguen dos niveles, directivo y no directivo, ambos incluyen conductas de muy diverso alcance a las que, sin embargo, anuda la misma pena, y se produce una confusión total entre pertenencia y mera colaboración.

En suma, la política criminal en esta materia se ha desarrollado teniendo en cuenta la sensibilidad social del momento histórico en el que el crimen organizado avanza a pasos agigantados. Sin embargo, con la actual regulación se corre el riesgo de que se investiguen como supuestos de criminalidad organizada conductas de mera coautoría o codelincidencia, categorías que escapan al ámbito de protección de estas normas, o que se convierta en una manifestación más del Derecho Penal simbólico. Por tanto, es importante que se realice una adecuada individualización de la responsabilidad penal en el seno de la organización o grupo criminal, atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal, para evitar la confusión total entre pertenencia y mera colaboración.

En conclusión, la diferenciación entre organización criminal y grupo criminal radica en la complejidad estructural y consistencia organizativa de la primera, que se reserva para aquellos supuestos de mayor capacidad de lesión y que justifican una mayor sanción penal. Mientras que la segunda se aplica para la pequeña criminalidad organizada de ámbito territorial más limitado, cuyo objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad. No obstante, es fundamental que se realice una adecuada individualización de la responsabilidad penal en el seno de ambas estructuras, atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal, para evitar la confusión entre pertenencia y mera colaboración y garantizar una efectiva lucha contra el crimen organizado.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es más común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

    • No hay distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es más común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

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    • No es necesaria la coordinación de tareas o funciones entre sus miembros.

    • No hay distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es más común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

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    • Se aplica para la pequeña criminalidad organizada.

    • No es necesaria la coordinación de tareas o funciones entre sus miembros.

    • No hay distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es más común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

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    • Es menos complejo y organizado.
    • Su objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad y de ámbito territorial más limitado.

    • Se aplica para la pequeña criminalidad organizada.

    • No es necesaria la coordinación de tareas o funciones entre sus miembros.

    • No hay distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es más común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

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Grupo criminal:

 

    • Puede apreciarse aunque no concurra carácter estable o funcionamiento por tiempo indefinido.

    • Es menos complejo y organizado.
    • Su objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad y de ámbito territorial más limitado.

    • Se aplica para la pequeña criminalidad organizada.

    • No es necesaria la coordinación de tareas o funciones entre sus miembros.

    • No hay distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es más común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

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Grupo criminal:

 

    • Puede apreciarse aunque no concurra carácter estable o funcionamiento por tiempo indefinido.

    • Es menos complejo y organizado.
    • Su objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad y de ámbito territorial más limitado.

    • Se aplica para la pequeña criminalidad organizada.

    • No es necesaria la coordinación de tareas o funciones entre sus miembros.

    • No hay distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es más común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

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    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es menos común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

Grupo criminal:

 

    • Puede apreciarse aunque no concurra carácter estable o funcionamiento por tiempo indefinido.

    • Es menos complejo y organizado.
    • Su objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad y de ámbito territorial más limitado.

    • Se aplica para la pequeña criminalidad organizada.

    • No es necesaria la coordinación de tareas o funciones entre sus miembros.

    • No hay distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es más común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

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    • La coordinación de tareas o funciones entre sus miembros es necesaria.
    • Distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es menos común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

Grupo criminal:

 

    • Puede apreciarse aunque no concurra carácter estable o funcionamiento por tiempo indefinido.

    • Es menos complejo y organizado.
    • Su objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad y de ámbito territorial más limitado.

    • Se aplica para la pequeña criminalidad organizada.

    • No es necesaria la coordinación de tareas o funciones entre sus miembros.

    • No hay distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es más común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

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    • Se reserva para aquellos supuestos de mayor capacidad de lesión.

    • La coordinación de tareas o funciones entre sus miembros es necesaria.
    • Distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es menos común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

Grupo criminal:

 

    • Puede apreciarse aunque no concurra carácter estable o funcionamiento por tiempo indefinido.

    • Es menos complejo y organizado.
    • Su objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad y de ámbito territorial más limitado.

    • Se aplica para la pequeña criminalidad organizada.

    • No es necesaria la coordinación de tareas o funciones entre sus miembros.

    • No hay distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es más común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

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    • Su objetivo es la gestión de la delincuencia grave y transnacional.

    • Se reserva para aquellos supuestos de mayor capacidad de lesión.

    • La coordinación de tareas o funciones entre sus miembros es necesaria.
    • Distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es menos común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

Grupo criminal:

 

    • Puede apreciarse aunque no concurra carácter estable o funcionamiento por tiempo indefinido.

    • Es menos complejo y organizado.
    • Su objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad y de ámbito territorial más limitado.

    • Se aplica para la pequeña criminalidad organizada.

    • No es necesaria la coordinación de tareas o funciones entre sus miembros.

    • No hay distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es más común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

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Organización criminal:

 

    • Requiere carácter estable o funcionamiento por tiempo indefinido.
    • Es compleja y tiene consistencia organizativa.

    • Su objetivo es la gestión de la delincuencia grave y transnacional.

    • Se reserva para aquellos supuestos de mayor capacidad de lesión.

    • La coordinación de tareas o funciones entre sus miembros es necesaria.
    • Distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es menos común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

Grupo criminal:

 

    • Puede apreciarse aunque no concurra carácter estable o funcionamiento por tiempo indefinido.

    • Es menos complejo y organizado.
    • Su objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad y de ámbito territorial más limitado.

    • Se aplica para la pequeña criminalidad organizada.

    • No es necesaria la coordinación de tareas o funciones entre sus miembros.

    • No hay distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es más común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

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Organización criminal:

 

    • Requiere carácter estable o funcionamiento por tiempo indefinido.
    • Es compleja y tiene consistencia organizativa.

    • Su objetivo es la gestión de la delincuencia grave y transnacional.

    • Se reserva para aquellos supuestos de mayor capacidad de lesión.

    • La coordinación de tareas o funciones entre sus miembros es necesaria.
    • Distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es menos común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

Grupo criminal:

 

    • Puede apreciarse aunque no concurra carácter estable o funcionamiento por tiempo indefinido.

    • Es menos complejo y organizado.
    • Su objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad y de ámbito territorial más limitado.

    • Se aplica para la pequeña criminalidad organizada.

    • No es necesaria la coordinación de tareas o funciones entre sus miembros.

    • No hay distinción entre niveles directivo y no directivo.

    • Graduación penológica atendiendo al grado de contacto e implicación con la estructura criminal.

    • La confusión entre pertenencia y mera colaboración es más común.

    • Problemas técnicos para la individualización de la responsabilidad penal.

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