En los últimos años, la lucha contra el terrorismo y la radicalización ha sido una de las prioridades de la política criminal de muchos países, incluyendo España. El aumento del número de actos terroristas y la aparición de nuevos grupos radicales han llevado a los legisladores a impulsar una serie de reformas penales destinadas a prevenir la radicalización de los individuos y combatir el terrorismo.

Sin embargo, estas reformas penales han sido objeto de críticas por parte de algunos sectores de la sociedad y de la academia. En particular, se ha cuestionado el papel del Derecho Penal en la gestión de la radicalización islámica y se ha puesto de manifiesto que estas reformas presentan características propias del Derecho Penal del riesgo y del Derecho Penal de autor.

El Derecho Penal del riesgo se caracteriza por la necesidad de prevenir el mal que puedan causar ciertos sujetos que se consideran peligrosos para el orden social. En este sentido, los enemigos públicos son aquellos cuya peligrosidad es tal que se justifica la aplicación del Derecho Penal para prevenir su acción. Este enfoque se aleja del tradicional principio de culpabilidad, según el cual solo se debe sancionar la conducta que es reprochable moralmente y que el autor ha llevado a cabo con conocimiento y voluntad.

Por otro lado, el Derecho Penal de autor se centra en la peligrosidad del autor y no tanto en la peligrosidad de la conducta en sí misma. En este sentido, se busca penalizar los elementos que hacen peligroso al autor no en su conducta externa, sino en su foro interno, es decir, en su ámbito subjetivo. Este enfoque se aleja de la idea de que solo se debe sancionar la conducta que ha causado un daño concreto y que el autor ha llevado a cabo con conocimiento y voluntad.

En el caso concreto de la gestión de la radicalización islámica en España, estas reformas han dado lugar a la creación de un nuevo enemigo público: el radical. Este sujeto se ha convertido en objeto de la preocupación del legislador, que ha creado una serie de delitos autónomos que penan la adscripción o difusión de ciertas posturas ideológicas. En este sentido, se ha pasado de luchar contra acciones terroristas a luchar contra la difusión de ciertas ideas y pensamientos sobre el mundo.

El problema de estas reformas penales es que presentan un claro preventivismo y convierten la prevención en un recurso retórico que permite la expansión de un punitivismo destinado a funciones meramente simbólicas. Esto significa que su efecto simbólico principal es el de mostrar al público que el legislador está «haciendo algo» para combatir el terrorismo y la radicalización. Sin embargo, estas medidas no siempre tienen un efecto real en la prevención de actos terroristas o en la reducción de la radicalización.

Además, estas reformas presentan un grave problema de respeto por los principios del ius puniendi. En particular, se cuestiona la aplicación del Derecho Penal en la gestión de fenómenos sociales ligados a la adscripción de cierta subjetividad. Se ha señalado que estas reformas han generado un Derecho Penal poco respetuoso