En España, todo el mundo conoce el gran problema que existe con la ocupación ilegal de viviendas. Los mecanismos legales para combatir este problema son muy limitados y el desconocimiento de los derechos dificulta la toma de decisiones por parte de los propietarios.

En este artículo nos centraremos en un tema específico relacionado con la ocupación ilegal y la actuación policial. En concreto, hablaremos sobre cómo actuar en el caso de que un propietario requiera la presencia policial en una situación en la que ha alquilado una habitación a un tercero.

Por diversos motivos, como el impago del alquiler, la finalización del contrato o problemas de convivencia, el propietario puede solicitar al inquilino que abandone la habitación. Si las negociaciones no llegan a buen puerto y se produce una confrontación sin acuerdo mutuo, es posible que el propietario solicite la intervención policial. En ese momento, los agentes deberán actuar siguiendo las siguientes pautas.

La intervención policial

Cuando los agentes se presentan en el domicilio, es importante que entiendan los conceptos que se van a exponer a continuación para poder informar a ambas partes de manera adecuada y resolver el problema de la mejor forma posible.

En primer lugar, hay que dejar claro al propietario que, independientemente del motivo por el que quiera que el inquilino abandone la vivienda, no puede expulsar a esta persona por la fuerza si ya ha establecido su residencia en la propiedad al alquilar una habitación. Es decir, se debe informar al propietario de que si la persona se niega a abandonar la vivienda, aunque haya motivos justificados legalmente (como el impago del alquiler o la finalización del contrato) o simplemente problemas de convivencia, se considera un caso de ocupación ilegal. Desde el punto de vista legal, esto es prácticamente igual que si se tratara de la ocupación de toda la vivienda.

Por lo tanto, en el caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda, la única forma de forzarlo a hacerlo sería mediante un procedimiento de desalojo por la vía civil.

Por otro lado, es importante que se informe al propietario de que si intenta expulsar al inquilino por la fuerza de la propiedad, por ejemplo, cambiando la cerradura o sacando sus pertenencias a la calle, estaría cometiendo un delito de coacción que está contemplado en el artículo 172 del Código Penal y se procedería a su detención.

En mi experiencia, los propietarios suelen justificar su conducta alegando que no tienen un contrato firmado. En este caso, se les debe informar de que los contratos verbales son igualmente válidos desde el punto de vista legal, siempre y cuando el inquilino pueda acreditar de alguna manera, por ejemplo, mediante conversaciones de WhatsApp o recibos bancarios de pago, que existe una relación contractual.

En ocasiones, los propietarios pueden afirmar que no estaban alquilando la habitación al inquilino. Quizás solo le permitieron quedarse unos días en su casa hasta que encontrara otro alojamiento. Sin embargo, si la persona lleva varios días viviendo en la propiedad y tiene todas sus pertenencias allí, se considera su residencia y no puede ser expulsado sin más.

En este caso, se debe informar al propietario de que la única diferencia con la situación en la que habían alquilado la habitación al inquilino es que para obligarlo a abandonar la propiedad, tendrán que recurrir a un procedimiento de desahucio por precario, previsto en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo tanto, los agentes deben mediar entre ambas partes y aconsejar al propietario que lo más conveniente en estos casos es tratar de llegar a un acuerdo amistoso con el inquilino para que abandone voluntariamente la vivienda, ofreciéndole, por ejemplo, la posibilidad de quedarse unos días más en la propiedad hasta que encuentre otro alojamiento. En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo y el inquilino persista en su negativa a abandonar la vivienda, la única forma de expulsarlo es mediante un procedimiento de desahucio por la vía civil

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