La Audiencia Nacional se define como un Tribunal con jurisdicción en todo el territorio español, cuya competencia se extiende a determinados asuntos penales, sociales y contencioso-administrativos, y está compuesta por cuatro Salas.

Nacimiento de la Audiencia Nacional

El nacimiento de la Audiencia Nacional se origina en el Real Decreto Ley 1/1977, que estableció su funcionamiento a partir del 5 de enero de ese mismo año, con sede en Madrid.

Función de la Audiencia Nacional

La función de la Audiencia Nacional es abordar los delitos más graves que tengan relevancia social, como los delitos contra la corona, el terrorismo, el crimen organizado y los delitos económicos. Además, este órgano jurisdiccional ejerce la fiscalización de las resoluciones de la Administración del Estado y el tratamiento de las impugnaciones de convenios colectivos, en los ámbitos contencioso-administrativo y social, respectivamente.

Composición de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional está compuesta por seis juzgados centrales de instrucción penal, doce juzgados centrales de lo contencioso, un juzgado central de lo penal, un juzgado de Menores y cuatro Salas, que se corresponden con las Salas de Apelación, Penal, Contencioso-Administrativa y Social.

¿Qué delitos juzga la Audiencia Nacional?

Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:

a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
f) Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.

En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.